Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

le imponga, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-11

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-12

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2016-JUS Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2016/ COE-TC, del 26 de agosto de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de 18 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, (Expediente Nº 0022-2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1085/RE-2016 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTA: La comunicación del Gobierno de Colombia, dirigida por los Viceministros de Asuntos Multilaterales y de Comercio Exterior, mediante la cual, remite la invitación al Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, para participar en la XXXVIII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico (GAN), constituido por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016, CONSIDERANDO: Que, la XXVI Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, se llevará a cabo, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 13 de diciembre de 2016; Que, en la referida reunión GAN, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado de los países miembros;

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