Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

606138

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 023-2016/COE-TC del 11 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928 y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CORCINO MENDIZABAL, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2016-JUS Lima, 7 de diciembre de 2016

presunta comisión del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 20-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ HELBERT ZAMBRANO QUIÑONES, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-9

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ HELBERT ZAMBRANO QUIÑONES a la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ HELBERT ZAMBRANO QUIÑONES, para ser procesado por la

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2016-JUS Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.