Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574585

SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR y PROMULGAR el Estatuto y Organigrama de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, el mismo que consta de cuatrocientos un (401) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo Segundo.- DESIGNAR y ENCARGAR al Econ. Alain Braulio Izarra Abad, como DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA, hasta el 31 de diciembre de 2014; manteniendo la encargatura de Responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la UNAH. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Estatuto y Organigrama de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta en el diario de mayor circulación a nivel regional y en el Portal Institucional de la Universidad. Artículo Cuarto.- DAR A CONOCER la presente resolución al Vicepresidente Académico y Administrativo, Dirección General de Administración y a las respectivas instancias para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. ZANABRIA HUISA Presidente 1330039-1

Freddy Robert Álvarez Miraval, Jenny Ingrid Viera Mantilla y Vanesa Jury Viera Mantilla, además de la partida de matrimonio de Freddy Robert Álvarez Miraval y Jenny Ingrid Viera Mantilla (fojas 118 a 128). Los descargos de las autoridades cuestionadas El 6 de octubre de 2015, el regidor Menen Viera Romero presentó sus descargos (fojas 67 a 70). Manifestó que Freddy Robert Álvarez Miraval y Richar Mosquera Flores son esposos de sus sobrinas en quinto grado de consanguinidad, mientras que César Édgar Viera Mantilla es su sobrino en quinto grado de consanguinidad, conforme al detalle siguiente:
Modesto Viera Campos (padre) Nicasio Viera Campos (tío) 3° grado de consanguinidad

Menen Viera Romero (regidor)

Sofonías y Édgar Viera Quino (primos hermanos)

4° grado de consanguinidad

Vanesa Y. Viera Mantilla Jenny I. Viera Mantilla César Viera Mantilla (sobrinos)

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 013-2015-MPM/C en el extremo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0347-2015-JNE Expediente N.º J-2015-00241-A01 MARAÑÓN - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de diciembre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Rubén Jara Francisco interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.º 013-2015/MPM/C, del 15 de octubre de 2015, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia contra Menen Viera Romero, regidor del Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente N.º J-2015-00241-T01 a la vista y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 20 de agosto de 2015, Rubén Jara Francisco solicitó que se declare la vacancia de Víctor Aníbal Valverde Valverde y Menen Viera Romero, alcalde y regidor del Concejo Provincial de Marañón, respectivamente, para lo cual invocó la causal de nepotismo (fojas 113 a 115). Según indicó, el regidor no denunció la contratación de sus familiares Guido Guilmar Viera Quino (primo hermano), Freddy Robert Álvarez Miraval (sobrino político), Richar Mosquera Flores (sobrino político) y César Édgar Viera Mantilla (sobrino). Como prueba, se presentaron las fichas Reniec del alcalde Víctor Aníbal Valverde Valverde y del regidor Menen Viera Romero, además de las correspondientes a Modesto Viera Campos, Timoteo Sofonías Viera Quino, Guido Guilmar Viera Quino, César Édgar Viera Mantilla,

En cuanto a Guido Guilmar Viera Quino, reconoció que existe un parentesco en cuarto grado de consanguinidad, pero negó haber intervenido o ejercido injerencia en su contratación. Como pruebas, el regidor presentó los siguientes documentos: a. Oficio N.º 02-2015/MPM/REGIDOR, del 8 de enero de 2015, que dirigió al alcalde, mediante el cual comunicó los nombres y apellidos de sus parientes comprendidos dentro del alcance de la legislación sobre nepotismo (fojas 72). b. Oficio N.º 04-2015/MPM/REGIDOR, del 29 de enero de 2015, que dirigió al alcalde, mediante el cual solicitó la relación del personal contratado por la municipalidad en el año 2015 (fojas 73). c. Oficio N.º 03-2015-MPM/RH, del 26 de febrero de 2015, mediante el cual el jefe de personal de la municipalidad le hace llegar al regidor la relación de personal contratado en los meses de enero a marzo de 2015 (fojas 74 a 78, incluido el anexo). d. Constancia de la inexistencia de injerencia en la contratación de personal 2015, del 30 de setiembre de 2015, suscrita por Alberto Simón Espinoza Cruz, gerente municipal, en la que hace constar que en la contratación de personal para la municipalidad el regidor Menen Viera Romero no ejerció injerencia ni participó en los procesos de selección, asimismo, que Guido Guilmar Viera Quino fue designado como gerente general del IVP por los alcaldes de los distritos de Cholón y San Buenaventura (fojas 82). e. Constancia de la inexistencia de injerencia en la contratación de personal CAS 2015, del 30 de setiembre de 2015, suscrita por Juan Felipe Rojas Mergildo, alcalde del distrito de San Buenaventura, provincia de Marañón, en la que hace constar que la contratación de Guido Guilmar Viera Quino como gerente general del Instituto Vial Provincial de Marañón se realizó de manera legal y transparente, sin injerencia del regidor Menen Viera Romero (fojas 83). f. Carta N.º 02-2015/REGIDOR, del 27 de marzo de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera su oposición de fecha 8 de enero de 2015 (fojas 84). g. Carta N.º 04-2015/REGIDOR, del 4 de mayo de 2015, que dirigió al alcalde, con sello de recepción de la Secretaría General de la municipalidad, mediante la cual reitera nuevamente su oposición a la contratación de familiares, de fecha 8 de enero de 2015 (fojas 85).

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