Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576751

eventos conexos a llevarse a cabo durante los años 2015 y 2016. b. Apoyar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con la preparación, organización y realización de la XXIV Cumbre de Líderes del Foro APEC 2016, así como las demás reuniones, actividades preparatorias y eventos conexos a llevarse a cabo durante los años 2015 y 2016; c. Facilitar y apoyar la coordinación con las entidades del sector público y privado respecto a sus contribuciones en asuntos temáticos y organizativos vinculados a la realización del Foro APEC 2016; d. Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, a propuesta de la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas, incluyendo programas y proyectos especiales, así como de instituciones privadas, de la sociedad civil y de profesionales especializados, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, pudiendo para tal efecto, realizar las convocatorias que sean necesarias. Para efectos de lo establecido en el literal "c" del artículo 5, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a participar en sus trabajos a los Ministerios del Interior, de Salud, de Cultura y del Ambiente. Artículo 7.- Grupos de Trabajo Ad Hoc El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá conformar Grupos de Trabajo Ad Hoc entre sus miembros a fin de desempeñar mejor las funciones encomendadas. Artículo 8.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Oficina del Alto Funcionario del Perú ante el APEC (SOM) del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Secretaría Técnica asume las siguientes funciones: a. Asesorar al Grupo de Trabajo Multisectorial sobre los aspectos descritos en el artículo 5. b. Convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial, y llevar el registro de los acuerdos adoptados. c. Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, brindándole el correspondiente apoyo técnico y administrativo. d. Brindar información y elaborar el Informe Final para su aprobación por parte del Grupo de Trabajo Multisectorial. e. Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial vinculadas a su objeto y funciones. Artículo 9.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El(La) Presidente(a) del Grupo de Trabajo Multisectorial convoca a la sesión de instalación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 4. Artículo 10.- Funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial, en su sesión de instalación, determina y aprueba la forma de su funcionamiento, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizarán las mismas, la manera cómo se promoverá la participación de los interesados, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 11.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial La implementación del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. El ejercicio o desempeño de las funciones de sus integrantes titulares y alternos es ad honórem. Los gastos

de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas a las que pertenecen. En ninguno de los casos antes señalados se demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta la presentación del Informe Final de sus actividades, que debe producirse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de la Cumbre de Líderes a que se refiere la presente norma. Artículo 13.- Publicación La presente norma es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), así como en los respectivos portales institucionales de los otros sectores que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, al día siguiente de su publicación. Artículo 14.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Educación; Agricultura y Riego; Comercio Exterior y Turismo; de la Producción y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1339728-3

Designan Subsecretario General de la Presidencia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2016-PCM Lima, 28 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario General de la Presidencia de la República; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM; y, Estando a lo acordado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.