Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general"; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la LPAG, la motivación del acto administrativo deberá será expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, por lo tanto, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud de los administrados, deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: i) competencia; ii) objeto o contenido (el cual debe ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente; iii) finalidad pública; iv) debida motivación y v) procedimiento regular (cumplimiento del procedimiento previsto para su generación), contenido en un Informe Técnico, de conformidad con lo prescrito en el artículo 3 de la LPAG; Que, en tal sentido, habiéndose pronunciado la unidad orgánica competente en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Nicolás de Piérola Nº 217-221-223-227-231, distrito del Cercado de Callao, provincia Constitucional del Callao, y al haberse cumplido con lo establecido en el numeral 104.2 del artículo 104 de la LPAG, se considera fundado el recurso de apelación interpuesto por los administrados; Con el visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución ficta de denegatoria del pedido de retiro de condición del inmueble de los administrados, y en consecuencia, RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Nicolás de Piérola Nº 217-221223-227-231, distrito del Cercado de Callao, provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los señores Guillermo Ysamu Yrei Arrieta, Oscar Carlos Daniel Yrei Arrieta, Regina Sofía Yrei Arrieta, Juan Rolando Yrei Arrieta, Manuel Alfonso Cabrera Arrieta e Iris Lola Ascaño Arrieta, a la Municipalidad Provincial del Callao, al Gobierno Regional del Callao y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima ­ SUNARP, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1339582-1

CONSIDERANDO: Que, la Coordinadora de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha informado que el Técnico 2º Int. Marco Antonio OYARCE Llaja, ha sido pre registrado para que participe en el Diplomado de Seguridad de la Información, a realizarse en el campus universitario de la referida casa superior de estudios, ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 19 de febrero al 17 de setiembre de 2016; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido diplomado, responde a la necesidad de capacitar a personal de Técnicos en instituciones extranjeras, lo que permitirá obtener conocimientos en materia de cibercontrainteligencia y ciberdefensa; así como, su posterior difusión al personal del Departamento de Contrainteligencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 2º Int. Marco Antonio OYARCE Llaja, para que participe en el Diplomado en Seguridad de la Información, a realizarse en la Universidad Nacional Autónoma de México, ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 19 de febrero al 17 de setiembre de 2016, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al participante obtener conocimientos para identificar oportunamente ciberataques que atenten contra la seguridad de la información, optimizando las capacidades del personal en la Institución para evitar el espionaje por parte de actores que atenten contra la seguridad nacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del diplomado, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

DEFENSA
Autorizan viaje de técnico y oficial de la Marina de Guerra del Perú a México y Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2016-DE/MGP Lima, 28 de enero de 2016 Visto, el Oficio N.1000-011 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 6 de enero de 2016;

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