Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2016 (01/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de febrero de 2016 /

El Peruano

su designación como Jefe de la Oficina Regional de Administración; Estando al Informe N° 031-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar en vía de regularización del 05.01.2015 al 05.01.2016 al C.P.C. Juan Cancio Vega Pimentel ex Jefe de la Oficina Regional de Administración, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2°.- DESIGNAR al Abog. CARLOS ERIK RAMIREZ GONZALES, como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a partir de la fecha. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal del Gobierno Regional, así mismo notifíquese a todos los estamentos y dependencias del Gobierno regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO del año dos mil dieciséis Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1339902-1

Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas". "8.3 El Comité de Inversiones en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión. b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. c. Otras funciones asignadas mediante Reglamento". "8.4 El Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas", y en el presente caso se debe de emitir una Resolución Ejecutiva Regional por tratarse de un Comité de Inversiones de carácter Regional. Que, como consecuencia de lo anterior se debe designar a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, mediante una Resolución Ejecutiva Regional; Estando al Informe N° 44-2016-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, que a continuación se detallan: MIEMBROS TITULARES Ing. Bruno Alonso Gambetta Paredes, quien la preside. Gerente Regional de Promoción de la Inversión Privada. Abog. José Luis Rodríguez Silva. Gerente General Regional. Ing. Cesar Augusto Ramos Zamora. Gerente Regional de Infraestructura. MIEMBROS SUPLENTES Blgo. Jorge Luis Rivera Quiroz. Gerente Regional de la Producción. Ing. E. Huber Cáceres Alpaca. Sub Gerente de Ejecución de Proyectos de Inversión. Abog. Carlos Erick Ramírez Gonzales. Jefe de la Oficina Regional de Administración. Artículo 2°.- El Comité de Inversiones a que se refiere el artículo precedente, sujetará su actuación a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano y publicarla en el Portal del Gobierno Regional. Artículo 4°.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecienueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 033-2016-GRA/GR VISTO: El Oficio Circular N° 001-2016-EF/68.01 mediante el cual el Director General de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, solicita la designación de los miembros del Comité de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece como una obligación de las entidades de los distintos niveles de Gobierno la designación de los miembros del Comité de Inversiones;. Que, el artículo 1°, los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8°, señala: "Artículo 1.- Objeto La Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos". "Artículo 8.- Comité de Inversiones 8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El

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