Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2016 (01/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

Lunes 1 de febrero de 2016 /

El Peruano

DIRECTIVA Nº 005-2015-GRLL-GGR/GRDIS-SGIS

DS Nº 003-2015-MIMP. Artículo 5º.- Principios 5.1. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- el voluntariado puede ser realizado por cualquier persona. Ningún voluntario o beneficiario puede ser discriminado por razón de edad, raza, nacionalidad, sexo, condición física, social o económica, religión, opinión o de cualquier otra índole. 5.2. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.- promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y el servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del voluntario. 5.3. PRINCIPIO DE COMPROMISO SOCIAL.Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motive a lograr beneficio económico alguno y que involucra al voluntario en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación. 5.4. PRINCIPIO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y FOMENTO.- Las acciones de voluntariado social están orientadas prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en las poblaciones vulnerables o en estado de riesgo social, a efectos de lograr su inclusión social. 5.5. PRINCIPIO DE LIBERTAD.- Todo voluntario y beneficiario actúa en el ejercicio de su autonomía individual. 5.6. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.- La información relativa al voluntario es confiable y accesible y se rige por las normas sobre la materia. 5.7. PRINCIPIO DE INTERSECTORIALIDAD E INTERGUBERNAMENTALIDAD.- todos los niveles de gobierno y poderes públicos encargados de diseñar, implementar y fiscalizar las políticas públicas deben actuar de manera cooperante a fin de facilitar su cumplimiento. 5.8. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CON ENFOQUE INTERCULTURAL.- Principio de intervención directa y activa de las personas, promoviendo el desarrollo de la articulación de sus comunidades, grupos y poblaciones con respeto de su autonomía y pluralismo, a partir del reconocimiento de sus capacidades y derechos por encima de las diferencias sociales y culturales. 5.9. PRINCIPIO DE PERMANENCIA.- el voluntariado que se promueve a través del estado Peruano y el Gobierno Regional de La Libertad tiene vocación de permanencia. Artículo 6º.- De los Derechos del Voluntario. a) Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psíquica y moral. b) Ser informado previamente si la labor a desarrollar conllevará algún peligro para su vida o salud. c) Recibir de parte del beneficiario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario. d) Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario. e) Obtener una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. f) En caso de sufrir algún accidente o su fallecimiento en el ejercicio de la actividad, su derecho derivado a que los gastos de tales eventualidades sean asumidos por la persona jurídica a la cual pertenece. g) Acordar libremente el tiempo y el horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria, de acuerdo a las necesidades de la organización de voluntarios.

Artículo 1º.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento para el reconocimiento de las Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios, así como la implementación del Registro Regional de Voluntariado de la Región La Libertad, con la intención de coordinar y articular las políticas nacionales con los Gobiernos Locales en una articulación intersectorial e intergubernamental. Artículo 2º.- Objetivos de la Directiva. 2.1. OBJETIVO GENERAL Dinamizar e incrementar la participación efectiva de jóvenes, de forma activa, solidaria y comprometida en ejes de intervención estratégica para el desarrollo, incorporándolos a la vida social, política, cultural y económica de la Región La Libertad, en todos los espacios y niveles en relación a sus derechos, deberes y creación de oportunidades. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Establecer el procedimiento más adecuado para el Reconocimiento de las Asociaciones y/u Organizaciones de Voluntarios residentes en la jurisdicción de la Región La Libertad. b) Regular la debida identificación de las Asociaciones y/u Organizaciones de Voluntarios en cada una de las provincias de la Región La Libertad, para articular programas y proyectos en beneficio de la población vulnerable. c) Establecer canales de coordinación con el Consejo Nacional de Voluntariado (CONVOL), Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Área Temática de Voluntariado que nos permita solicitar la asistencia técnica para la conformación del Consejo Regional del Voluntariado. d) Regular mecanismos de coordinación permanente con los Gobiernos Locales provinciales y distritales para la conformación de Consejos de Voluntariado en sus jurisdicciones, así como su articulación a través de la Mesa Impulsora de Voluntariado Regional. Artículo 3º.- Base Legal · Constitución Política del Perú · Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. · Ley Nº 27802, Ley que crea el Consejo Nacional de la Juventud. · D.S. Nº 155-2008-PCM, que declara concluido el proceso de transferencia de funciones y facultades a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Arequipa y de La Libertad. · Ley Nº 28238 ­ Ley General del Voluntariado. · Reglamento de la Ley Nº 28238, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP. · Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por O.R. Nº 008-2011-GRLL/CR. TÍTULO II DEL VOLUNTARIO, SUS DERECHOS Y DEBERES Artículo 4º.- Definición de Voluntario. Se entiende por aquella persona natural o jurídica (asociación sin fines de lucro u organización de hecho) que, por libre determinación, sin recibir contraprestación alguna, sin mediar obligación o deber jurídico, realiza cualquiera de las actividades descritas en la Ley General del Voluntariado Nº 28238 y su Reglamento, aprobado por

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