Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2016 (01/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 1 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- De los Deberes del Voluntario. a) Informar oportunamente a los beneficiarios de la interrupción de la prestación del voluntariado, cuando corresponda. b) Desarrollar su labor con diligencia y honestidad, y observar las indicaciones que el beneficiario le asigne. c) Respetar los derechos de los beneficiarios. d) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado. e) Participar en las actividades de formación o capacitaciones previstas por la organización de voluntarios o por los beneficiarios. f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. g) Tener un comportamiento acorde con el servicio de voluntariado que presta. h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue. i) Respetar y cuidar los bienes que el beneficiario ponga a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado. j) Cumplir con la regulación interna de la Organización de Voluntarios a la que pertenece y/o de la entidad beneficiaria a la que brinda su servicio. k) Cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28238 y su reglamento. Artículo 8º.- De los Beneficiarios. Se considera como beneficiarios de la presente directiva, a los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, y se establezcan los derechos y deberes de los beneficiarios de la misma. TÍTULO III DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA Artículo 9º.- Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria.Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 10º.- Derecho a una acción voluntaria de calidad.10.1. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a que ésta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones, en especial cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales. 10.2. Los destinatarios de la acción voluntaria tienen derecho a recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria y sobre las características de los programas de los que se beneficien. 10.3. La cualidad de destinatario/a de la acción voluntaria no podrá quedar condicionada, en ningún caso, a la aceptación de un determinado credo o ideología. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE VOLUNTARIADO REGIONAL Artículo 11º.- Del libro registro de voluntariado Los voluntarios y las organizaciones y/u asociaciones de voluntarios para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Libro de Registro Regional de Voluntariado, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, debidamente registrados en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en la Página Web: wwww.regionlalibertad.gob.pe/modulos/ruroj; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 12º.- De la inscripción en el libro de registro regional de voluntariado a) Debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Nacional de Voluntarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP. b) Las organizaciones de hecho para su inscripción en el Registro serán acreditados por el beneficiario indirecto. c) Los beneficiarios indirectos podrán remitir el listado de sus voluntarios para fines de su inscripción en el Registro sea como una organización de hecho o como persona natural a decisión del beneficiario. Artículo 13º.- Requisitos para la inscripción en el libro de registro regional de voluntariado A efectos de la inscripción en el Registro Regional de Voluntariado de La Región La Libertad, los interesados deberán consignar sus datos en la ficha de registro, el mismo que deberá contener: a) Para personas naturales: Nombres completos, Documento Nacional de Identidad, edad, domicilio, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que desee desempeñar el servicio de voluntariado, experiencia en otros voluntariados de ser el caso (Formato Anexo 01). b) Para personas jurídicas: Razón Social, RUC, datos de inscripción registral, nombres del Representante(s) legal(es), dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla y/o hubiere desarrollado, de ser el caso (Formato Anexo 02). c) Para Organizaciones de Hecho: Denominación, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que desarrolla y/o hubiere desarrollado el voluntariado de ser el caso (Formato Anexo 03). Artículo 14º.- Documentos a presentar para el registro a) Para personas naturales: Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de los menores entre 14 y 18 años de edad deberán presentar además carta simple conteniendo la autorización de sus padres y/o tutores. b) Para personas jurídicas: Copia Simple de la Escritura Pública de constitución, Copia Literal actualizada de la Partida Electrónica o Ficha Registral y la relación de sus miembros y/u asociados. c) Para Organizaciones de Hecho: Acreditación de los Representantes y Relación de Voluntarios que la conforman. Artículo 15º.- De la cancelación de la inscripción La cancelación de la inscripción en el registro puede darse de la siguiente manera: a) Por extinción de la persona jurídica b) Por solicitud de los interesados, sean éstos personas naturales y/u asociaciones sin fines de lucro. c) Por solicitud de los beneficiarios indirectos en caso de las organizaciones de hecho y de las personas naturales. d) Como consecuencia de la aplicación de sanción impuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo cuanto no esté previsto en el presente Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley 28238 ­ Ley General del Voluntariado, y su modificatoria establecida por Ley Nº 29094, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP. Segunda.- Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social queda facultada para regular el procedimiento a través de disposiciones complementarias

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