Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2016 (01/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 1 de febrero de 2016 /

El Peruano

distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 019-2015-MDLP-AL, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 113-2015 de la Municipalidad Provincial del Callao, publicados el 31 de diciembre de 2015, se dispuso que para el ejercicio fiscal 2016 se mantenga la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, la misma que, entre otros aspectos, regula la periodicidad y vencimiento de pago, estableciendo como fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la obligación, según su Artículo 9º; Que, mediante Artículo 4º de la Ordenanza Nº 019-2015-MDLP-AL, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas las medidas complementarías, necesarias para la ejecución de la Ordenanza en mención; Que, según el Informe de Visto, la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero 2016 hasta el 15 de febrero de 2016; toda vez que es política de la presente Gestión incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los

procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la ampliación del plazo de vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero 2016, hasta el 15 de febrero de 2016. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información del mismo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www. munilapunta.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1340179-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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