Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

578474

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 17 de octubre de 2024. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 5 de noviembre de 2014, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1680-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 147-95MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 668-2009-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1346694-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 194-2016-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-080465 del 5 de noviembre de 2014, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 6682009-MTC/03 del 29 de diciembre de 2009, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa ­ Puerto Callao, departamento de Ucayali; con vencimiento de su plazo de vigencia al 22 de abril de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 668-2009-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. con Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17, y renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 668-2009-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 22 de abril de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1346711-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.