Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

Aseguramiento Universal en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, el cual define la nueva estructura orgánica y específica las funciones generales de sus órganos, prescribiendo en su artículo 10 que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el Seguro Integral de Salud, responsable de aprobar la política institucional y supervisar su aplicación, en armonía con la política general del Sector Salud y del Sector Público; Que, mediante Ley N° 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de Julio del 2014, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobándose posteriormente su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF; siendo que ambas normas entraron en vigencia a partir del 09 de enero del 2016; Que, el artículo 21 de la referida Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de su Reglamento contempla como métodos de contratación los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas; Que, el artículo 8 de la precitada Ley dispone que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que dicha ley le otorga, excepto la declaración de nulidad, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, mediante Informe N° 020-2016-SIS/OGAR-OADAR con Proveído N° 030-2016-SIS/OGAR-OA de la Oficina de Abastecimiento, hecho suyo por la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos mediante Memorando N° 429-2016-SIS/OGAR, propone delegar facultades tanto a la Secretaría General como a la Oficina General de Administración de Recursos, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente; Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Seguro Integral de Salud la facultad de aprobar las Bases formuladas por los Comités de Selección, correspondiente a los Procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público y de la Contratación Directa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección,mediante el Formato detallado en el anexo que forma parte de la presente resolución. b)Aprobar mediante memorando, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y de la Selección de Consultores Individuales. c) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías en general. d) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como su resolución, de ser el caso. e) Aprobar las ampliaciones de plazos contractual, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF. f) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF. Artículo 3.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidad, a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Dejar sin efecto el literal a) del Artículo 2 y los literales a), b), c), f) y g) del Artículo 3, de la Resolución Jefatural N° 053-2012/SIS, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 1347200-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran caducidad de diversas concesiones mineras por el no pago oportuno de la penalidad de los años 2014 y 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0017-2016-INGEMMET/PCD Lima, 16 de febrero de 2016 VISTOS; el Informe Nº 357-2016-INGEMMET-DDV del 12 de febrero de 2016, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EMReglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 32º del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer a la Presidencia del Consejo Directivo la relación de los derechos mineros en causal de caducidad; Que, verificados los expedientes de las concesiones mineras 3 DE MAYO de código Nº 070028406, ACUMULACION SANTO DOMINGO de código Nº 010000104L, AGUILA 2003 MVH de código Nº 050003402, AIRAYA XXXIV de código Nº 010125798, ALBERTINA UNO de código Nº 010099304, ALEBATTI de código Nº 010393907, ALEJANDRO MAGNO V de código Nº 040005904, ALESSANDRO de código Nº 010248305, ALFA Y OMEGA 2 de código Nº 030015306, ANGEL AZUL 10 de código Nº 010411907, ANTONIO de código Nº 15007925X01, AURIFERA CHUGUR de código Nº 030010704, AUROSH ANGOS de código Nº 010338406, AVENTURA 1 de código Nº 010172107, BELENCITA de código Nº 15007924X01, BELENCITA Nº 1 de código Nº 15008151X01, BELENCITA Nº 2 de

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