Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2016-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-065931 del 26 de setiembre de 2014, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 669-2009-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 669-2009-MTC/03 del 29 de diciembre de 2009, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 669-2009-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1681-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 6692009-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. con Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 669-2009-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de marzo de 2025.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1346712-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 196-2016-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-050700 del 14 de agosto de 2015, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 4192005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 419-2005MTC/03 del 19 de agosto de 2005, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nazca, departamento de Ica; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 419-2005MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0056-2016-

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