Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2016 (19/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de febrero de 2016 /

El Peruano

Renuevan autorización otorgada a personas jurídicas para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en diversas localidades de los departamentos de La Libertad, Puno, Ucayali, Tumbes e Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2016-MTC/03 Lima, 29 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-008769 del 10 de febrero de 2015, presentado por la empresa RADIO RENOVACIÓN CRISTIANA 3.16 S.A.C., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 098-95MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO RENOVACIÓN CRISTIANA 3.16 S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 20 de marzo de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO RENOVACIÓN CRISTIANA 3.16 S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2421-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 098-95MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO RENOVACIÓN CRISTIANA 3.16 S.A.C, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO RENOVACIÓN CRISTIANA 3.16

S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 098-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 20 de marzo de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1346684-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 164-2016-MTC/03 Lima, 2 de febrero de 2016 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2014-080464 del 5 de noviembre de 2014, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 471-2011MTC/03 del 29 de abril de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 14995-MTC/15.17, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia modulada (FM) en la localidad de Puno, departamento de Puno, con plazo de vigencia hasta el 22 de abril de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 471-2011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las

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