Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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d) Aprobar la liquidación y el pago de beneficios sociales, bonificaciones personales de trabajadores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas. e) Disponer la ejecución de retenciones judiciales ordenadas por el Poder Judicial y otras de acuerdo a ley. f) Disponer el traslado o reubicación de personal dentro de la Municipalidad Provincial de Maynas, por necesidad de servicio o por disposición superior. g) Aprobar el Rol de Vacaciones de trabajadores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas. h) Otorgar vacaciones a trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas de acuerdo al rol aprobado, pudiendo modificarlo por causa debidamente justificada. i) Otorgar subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio a trabajadores y funcionarios. j) Autorizar permisos a los trabajadores de esta Municipalidad para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismos que será compensado por el trabajador. Similar derecho se concederá a los trabajadores que sigan estudios superiores con éxito. k) Autorizar permiso a las trabajadoras que al término del periodo post natal tendrán derecho a una hora diaria por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. l) Autorizar licencia con goce de remuneraciones (por enfermedad, gravidez, por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos, por capacitación oficializada, por citación expresa: Judicial, Militar o Policial) a los trabajadores de la Municipalidad. m) Autorizar licencia sin goce de remuneraciones (por motivos personales, por capacitación no oficializada) a los trabajadores de la Municipalidad. n) Autoriza licencias a cuenta de periodo vacacional (por matrimonio, por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos) a los trabajadores de la Municipalidad. Artículo Tercero.- DELEGAR a la Gerencia de Obras e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Maynas, bajo responsabilidad en el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos exigidos, la facultad de: a) Aprobar las ampliaciones de plazo, deductivos, mayores gastos generales, liquidaciones de obra, servicios de consultoría en general relacionados a la ejecución de obras (estudios de preinversión) y servicios de consultoría de obra (Supervisión de obra y Elaboración de Expediente Técnico) ejecutadas por administración directa e indirecta. b) Aprobar y modificar los expedientes técnicos, especificaciones técnicas y términos de referencia de los expedientes que se originen en la Gerencia de Obras e Infraestructura referidos a la ejecución de obra, consultoría de obra, estudios de preinversión, independientemente si estos se ejecutan por administración directa e indirecta. c) Designación de comités de recepción de obra y servicios de consultoría. d) Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procesos de selección referidos a la ejecución de obras, estudios de preinversión relacionados a la ejecución de obras y consultorías de obras. e) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de la obra (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), servicios de consultoría en general relacionados a la ejecución de obras (estudios de preinversión) y servicios de consultoría de obra (Supervisión de obra y Elaboración de Expediente Técnico). f) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de obras y consultoría de obras. Artículo Cuarto.- DELEGAR en el Sub Gerente de Logística la facultad de: a) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de bienes, servicios en general. b) Contratación de bienes, servicios, consultoría y ejecución de obras no reguladas por la ley de contrataciones del estado y su reglamento.

c) Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procesos de selección relacionados a la adquisición de bienes, suministros y servicios generales. d) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía (vicios ocultos, cumplimiento o vigencia de garantías, entre otros), de bienes y servicios generales. Artículo Quinto.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución de Alcaldía, se efectuarán indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma. Artículo Sexto.- La presente Resolución de Alcaldía es de aplicación para el Ejercicio Presupuestal 2016, en consecuencia todos los actos administrativos y/o procesos de selección iniciados en el ejercicio presupuestal 2015 se rigen bajo los alcances de la Resolución de Alcaldía N° 005-2015-A-MPM de fecha 07 de enero del 2015 y sus modificatorias. Artículo Septimo.- NOTIFICAR la presente resolución a las Gerencias y Áreas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELA ESMERALDA JIMÉNEZ MERA Alcaldesa 1348368-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
Autorizan viaje de Alcalde a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 009-2016-MDS Santiago, 16 de febrero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la misma fecha, bajo la Presidencia del Alcalde y la asistencia de los señores Regidores; lo relativo al viaje del Señor Alcalde en Comisión de Servicios al país de Francia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 40º de la Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización y Artículo II de la Ley 27972º Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, el inciso 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es Atribución del Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, la Agence Francaise de Developpement, hace presente la invitación a participar en un Viaje de Estudio a Francia sobre Experiencias y Gestión de Sistemas de Agua y Saneamiento este viaje tendrá lugar del 23 al 26 de febrero del año 2016, en donde se recabará experiencias concretas llevadas a cabo por gobiernos locales y

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