Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578839

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Regulan el ordenamiento y las condiciones de la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 466-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC: VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2016, Dictamen Nº 01-2016-CDUYC/MDR de fecha 08 de febrero de 2016 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Catastro, Informe Nº 61-2016-GAJ/MDR de fecha 08 de febrero de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 156-2015-SGSVT-GFA-MDR de fecha 20 de octubre de 2015 e Informe Nº 174-2015-SGSVT-GFAMDR de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para ejercer sus actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, señalando en su artículo 3º, que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que las Municipalidades Distritales son las encargadas de autorizar, controlar y supervisar dentro de su jurisdicción el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, aplicar las sanciones por infracciones al reglamento y disposiciones complementarias; Que, mediante Informe Nº 156-2015-SGSVT-GFAMDR de fecha 20 de Octubre del 2015 e Informe Nº 174-2015-SGSVT-GFA-MDR de fecha 30 de Noviembre del 2015, emitidos por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se observa la necesidad de reformular el parque automotor de vehículos menores enfocado en una mejor regulación, control y seguridad en el Distrito del Rímac; Que, la presente ordenanza tiene por finalidad velar por la seguridad de pasajeros y peatones, mejorar la calidad del servicio, el ornato, mantener el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico del distrito del Rímac; uniformizándolos y restringiendo el paso de los vehículos menores por la Zona Monumental delimitada por R.S Nº 2900 que corresponde a los espacios que poseen valor histórico. En concordancia con el artículo 91 de la Ley Nº 27972 que establece la Conservación de Zonas Monumentales y la Ordenanza Nº 375-MDR; en ese sentido estando a los Informes de la Unidad Orgánica competente, Informe Nº 015-2016-GPP-MDR de fecha 08 de febrero del 2015, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y al Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 61-2016-GAJ-MDR de fecha 08 de febrero del 2016, se eleva para su aprobación ante el Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO Y LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar el ordenamiento y las condiciones en la prestación del servicio de transporte de pasajeros, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y la calidad y seguridad a favor de los usuarios, transportadores y/u operadores del servicio. Artículo 2º.DOMICILIO DE LOS TRANSPORTADORES Los permisos de operación y/o Resolución solo se emitirán a empresas que tengan su domicilio fiscal y/o legal en la jurisdicción del distrito del Rímac. Dado que no existe convenio de gestión común entre los distritos colindantes de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0552010. Se dará preferencia a los afiliados y/o asociados residentes del distrito. Artículo 3º.- PROHIBICIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO EN CENTRO HISTÓRICO Queda Prohibido la prestación de servicio de vehículos menores motorizados y no motorizados en Zona Monumental e Histórica del Rímac, distrito declarado como CIUDAD PATRIMONIO MUNDIAL por la UNESCO. La Zona Monumental está comprendida dentro del perímetro formado por el cauce del Río Rímac entre el Puente Balta y Santa Rosa; Prolongación Tacna, Jr. Virú, Av. Francisco Pizarro, línea imaginaria que une la Prolongación de la Av. Tacna que pasa por los limites posteriores de la Quinta Presa, Prolongación Tacna, Alameda de los Bobos, perímetro exterior del Convento de los Descalzos. Sólo estará autorizada la ruta de Norte a Sur por Jr. Madera y de Sur a Norte por Jr. Purús. La trasgresión a esta prohibición será sancionada con la multa pecuniaria y con la medida correctiva de suspensión de autorización del vehículo por cinco (05) días calendarios. La re reincidencia será sancionada con el retiro de la autorización a los afiliados por parte de la empresa; y el incumplimiento de la empresa transportadora será sancionado con la suspensión de la autorización hasta por tres (03) días calendarios. Artículo 4º.- REGISTRO DE VEHÍCULOS MENORES Y CONDUCTORES AUTORIZADOS Los vehículos menores así como los conductores de los mismos, previos a ser inscritos en las empresas transportadoras deberán contar con el registro y autorización respectiva en la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte de la Municipalidad Distrital del Rímac; en ambos casos deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Los transportadores contarán con un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para presentar la siguiente información a fin de actualizar la base de datos de los vehículos menores y los conductores: a) Copia de DNI del conductor. b) Copia de Licencia de Conducir. c) Domicilio real y actual del conductor. d) Antecedentes penales y policiales. e) Foto tamaño carnet para la Credencial de Conductor. f) Tarjeta de propiedad del vehículo menor. g) Revisión de características. h) SOAT y/o AFOCAT vigente. Vencido el plazo de treinta (30) días, todos los vehículos menores y conductores que no hayan realizado la actualización de la información señalada serán retirados del registro de vehículos y conductores; debiéndose proceder a la revocación y/o cancelación de su autorización. El retiro de los vehículos y conductores de la Empresa Transportadora, debe ser previamente motivado, comunicado y autorizado por la municipalidad.

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