Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 5º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS Solo se otorgará autorización para prestar el servicio de transporte especial a los vehículos menores que cuenten con las siguientes características: 5.1. El vehículo menor debe ser de la CATEGORIA L5 ­ TRIMOTO de carrocería compacta con techo de fibra de vidrio; motor de dos (2) o cuatro (4) tiempos; equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. 5.2. Deberá ser de color azul naval en la parte inferior y de color blanco en la parte superior e interior, y no podrán tener grafitis, publicidad exterior, propagandas políticas, frases u similares. 5.3. Las lunas (micas) deberán ser transparentes, las cuales no podrán tener ningún tipo de calcomanía u adhesivo que impida la visión. 5.4. Llevará franjas retroreflectivas de seguridad de color blanco y rojo, una en la parte delantera, una en ambos laterales y una a lo largo de la parte posterior, tamaño estándar. 5.5. El vehículo deberá contar también con el número de registro vehicular en ambas puertas delanteras, con la dimensión de 25 cm. de diámetro, ubicado a 30 cm. de la base inferior, con fondo de color de amarillo tránsito y la numeración de color negro. 5.6. Placas laterales, con fondo de color amarillo tránsito, numeración de color negro, con las dimensiones de 28 cm. de largo por 11 cm. de ancho. 5.7. Registro vehicular en parte posterior, de color amarillo tránsito y numeración en color negro, con una dimensión de 60 cm largo por 38 cm de ancho. 5.8. Deberá contar con un casquete de color azul ultramar con blanco, con dimensiones de 45 cm de largo por 13 cm de ancho con marco blanco, señalando el nombre del transportador autorizado. Artículo 6º.- ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS MENORES La antigüedad máxima de renovación de un vehículo menor al Servicio de transporte público Especial de Pasajeros al momento de solicitar su habilitación será de tres (3) años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. La antigüedad máxima de permanencia en el servicio será de quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, la cual debe contar con Constancia de Constatación de Características anualmente. Considerando que aun cuando estén dentro de la antigüedad establecida, no podrán circular los vehículos que tengan la carrocería o motor deteriorados. Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DEL CONDUCTOR El conductor autorizado para prestar el servicio especial deberá portar el chaleco distintivo, el cual será de color gris aluminio, llevará en la parte superior izquierda en color azul ultramar, los nombres, apellidos y número de DNI, con una dimensión de 5 cm de largo por 3 cm de ancho, en la parte posterior llevará el nombre del transportador autorizado con una circunferencia de 10 cm, y llevará el logo de la Ciudad; para lo cual se le otorgará un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para su adecuación. Artículo 8º.- NÚMERO DE TRASPORTADORES, AFILIADOS Y/O ASOCIADOS AUTORIZADOS La Municipalidad establece en 18 las Empresas Trasportadoras autorizadas para la prestación del servicio en la jurisdicción del Rímac. Asimismo el número de Afiliados y/o Asociados autorizados permitido por Empresa Transportadora, que actualmente se encuentra empadronado y registrado por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, siempre y cuando cumplan con adecuarse a las disposiciones señaladas en la presente ordenanza en los plazos y términos dispuestos. No existiendo en ninguno de los casos precitados ampliaciones de número de Empresas Transportadoras y Afiliados y/o Asociados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primero.- Otórguese a los Transportadores y Afiliados propietarios de motos modelo Tipo Cadena, un plazo

máximo de ciento veinte (120) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para adecuar la unidad vehicular al modelo de CATEGORIA L5 ­ TRIMOTO de carrocería compacta con techo de fibra de vidrio; motor de dos (2) o cuatro (4) tiempos; equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito, dispuesta en el numeral 1 (uno) del artículo 5º y el artículo 6º de la presente ordenanza; vencido ese plazo, se dejará sin efecto las autorizaciones, Permiso de Operación y/o Resolución de las personas jurídicas que incumplan la presente norma. Segundo.- Otórguese a los Transportadores y Afiliados propietarios de motos modelo de CATEGORIA L5 ­ TRIMOTO, un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para la adecuación de las características técnicas establecidas en los numerales 5.2. al 5.9. del artículo 5º de presente Ordenanza; vencido ese plazo se dejara sin efecto las autorizaciones, Permiso de Operación y/o Resolución de las personas jurídicas que no cumplan con las disposiciones establecidas. Asimismo, la municipalidad tendrá facultad para evaluar la permanencia de los operadores y transportadores autorizados, en caso de incumplimiento de la normatividad vigente. Tercero.- La Municipalidad Distrital del Rímac, por razones de orden público y/o seguridad puede dejar sin efecto y/o revocar la autorización, permiso o resolución emitida al transportador. Cuarto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Quinto.- Encárguese a la Secretaria General, Gestión Docfumentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexto.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Séptimo.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transportes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1347956-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el cambio de zonificación del Camal Municipal, y la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de Febrero del 2016, el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Cambio de Zonificación del Camal, y la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca; y

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