Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578837

Que, mediante Ordenanza Nº 437/MC de fecha 29 de mayo del 2015, SE DECLARAN ÁREAS INTANGIBLES, DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y TURISMO, LAS LADERAS DE LOS CERROS DE LAS URBANIZACIONES Y CENTROS POBLADOS DE COMAS. Siendo que mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2015/MC de fecha 31 de agosto del 2015 se aprobó su Reglamento. Que, mediante Ordenanza Nº 450/MC de fecha 21 de octubre del 2015 se declara la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón de la jurisdicción del distrito de Comas. Que, el distrito de Comas, históricamente fue un lugar con grandes extensiones de producción agrícola por las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de las plantas. Que, conscientes de la situación actual, en la que los alimentos de tallo corto suministrados especialmente de la cuenca media y baja del Valle Chillón, Valle Rímac, que alimentan a la población de Lima Centro y Lima Norte son contaminados, por el uso de aguas contaminadas por la disposición de diferentes tipos de residuos a la faja y cauce del río. Que, existen experiencias exitosas del uso de techos, terrazas y/o patios traseros, jardines, balcones de las viviendas, terrenos sin construir, en las cuales se han implementado condiciones para la siembra de productos alimenticios; igualmente es posible implementar parques públicos incluyendo en ellas árboles frutales y otros alimentos, que cumplan las condiciones primarias de belleza estética y que provea alimentos para la población; la faja marginal del río Chillón es un lugar ideal para la implementación de huertos. Que, es necesario establecer las condiciones de sostenibilidad de las zonas de amortiguamiento, mediante las acciones de arborización asociada a la implementación de huertos, con ello garantizar la participación de la población colindante para el cuidado de los bordes urbanos del distrito. Que, la implementación y el desarrollo de los huertos en las instituciones educativas, constituye el marco idóneo para trabajar los ejes Transversales, especialmente de Educación Ambiental, pues en él tienen cabida temas como el consumo, la alimentación, la salud, el impulso de los pueblos, valores como la apreciación de todas las formas de vida, los residuos y el reciclaje, la equidad y la solidaridad para con las demás personas y el planeta. Asimismo en el huerto se aúnan la cultura escolar­científica y la vida cotidiana, y se pueden facilitar aprendizajes útiles para el desenvolvimiento social del alumnado dentro y fuera del marco educativo. El biohuerto escolar es por otro lado, espacio para descubrir, experimentar y aplicar diversos conocimientos cotidianos y científicos. Aparte del carácter transversal con que puede abordarse el trabajo educativo en el biohuerto. También es un recurso didáctico excepcional para las áreas de Conocimiento ambiental. Que, son objetivos de la práctica e implementación de los huertos urbanos en el distrito de Comas: 1) Conservar las áreas agrícolas de la ciudad y promover la habilitación de nuevos espacios verdes productivos en el tejido urbano y periurbano, mejorando la calidad del hábitat y del ambiente. 2) Promover el acceso a alimentos saludables, nutritivos, diversos y de calidad, en el marco de la promoción de la seguridad alimentaria de la población del distrito de Comas. 3) Fomentar la producción limpia, ecológica y sostenible de productos agrícolas, reduciendo los impactos y cargas negativas en el ambiente urbano. 4) Promover el aprovechamiento, uso y manejo de residuos orgánicos para la agricultura urbana. 5) Incentivar el aprovechamiento y uso creativo del tiempo libre, mediante el trabajo familiar, comunitario y asociativo. 6) Fortalecer la participación y organización de los agricultores urbanos, propiciando el fortalecimiento del tejido social y su inclusión en espacios y procesos de participación y toma de decisiones.

7) Promover la mejora de la calidad de vida de la población, a través del desarrollo de capacidades, fortalecimiento productivo y articulación comercial. 8) Apoyar el desarrollo de capacidades y habilidades técnicas en el manejo agrícola, nutricional y ambiental de los agricultores urbanos. 9) Revalorizar los hábitos y costumbres de los habitantes de la ciudad y promover hábitos de vida saludable y buenas prácticas de alimentación y nutrición que contribuyan a la reducción de la desnutrición crónica y la malnutrición de la población. 10) Generar fuentes de ingreso complementarios mediante redes de comercialización e intercambio de productos y de instancias de capacitación y educación agro-cultural. 11) Promover el desarrollo sostenible de la gastronomía y buenas prácticas de alimentación. 12) Promover espacios de concertación, diálogo y planificación entre la Municipalidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de investigación y grupos y redes de agricultores urbanos. Estando a lo acordado, con el voto unánime de los miembros de Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL DESARROLLO DE HUERTOS URBANOS EN EL DISTRITO DE COMAS" Artículo Primero.- APROBAR la promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria e inclusión social en el distrito de Comas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la implementación de huertos asociados al tratamiento ecológico de las zonas de amortiguamiento y áreas públicas del distrito: a) Bordes urbanos: arborización e implementación de huertos y habitad urbanos. b) Áreas destinadas para parques no implementadas. c) Parques públicos, consensuado con la población y respetando la armonía y belleza estética. d) Faja marginal del río Chillón. Artículo Tercero.- PROMOVER la implementación de huertos en las instituciones educativas públicas y privadas, como estrategia para consolidar las interrelaciones, dependencias respecto al medio natural y sus elementos: suelo, agua, plantas y otros, adquirir conciencia y valoración ambiental, reforzar los buenos hábitos alimenticios y el consumo de alimentos frescos, saludables, valores respecto al ambiente y el cuidado de la naturaleza y el equilibrio ecosistémico Artículo Cuarto.- PROMOVER la implementación de huertos en las viviendas privadas, como política de seguridad alimentaria, mitigación del cambio climático y contaminación ambiental: a) Lotes sin construir. b) Techos de viviendas. c) Patios traseros. d) Terrazas. e) Otras áreas disponibles. Artículo Quinto.- PROMOVER a través del Concejo la celebración de convenios de cooperación con universidades e instituciones especializadas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para las tareas de educación, sensibilización y asistencia a la población participante. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Áreas Verdes, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, el diseño y formulación de los siguientes instrumentos, debiendo ser aprobados por Decreto de Alcaldía: a) Programa "Mi huerta".

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