Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba el desarrollo de huertos urbanos en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 462/MC Comas, 1 de febrero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 001-2016-CSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud; el Informe Nº 578-2015-GSCGA/MDC de fecha 23 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y, el Informe Nº 403-2015-GAJ-MDC de fecha 09 de diciembre del 2015, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos con opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Desarrollo de Huertos Urbanos en el Distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro de un proceso de descentralización. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Que, mediante Ordenanza Nº 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se tiene la Ordenanza Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la Provincia de Lima. Que, se entiende por Huerto Urbano como la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (en áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zonificación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos disponibles.

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