Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón - Alto Amazonas Loreto - Condorcanqui - PEDAMAALC"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062-2016-MINAGRI Lima, 19 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0332-2014-MINAGRI, de fecha 09 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de junio de 2014, se designó al señor Fernando Miguel Castro Verástegui, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón ­ Alto Amazonas ­ Loreto ­ Condorcanqui ­ PEDAMAALC"; Que, el mencionado representante ha formulado renuncia al indicado cargo, la misma que es necesario aceptar, y formalizar la designación respectiva, mediante el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI, que crea el Proyecto Especial "Datem del Marañón ­ Alto Amazonas ­ Loreto ­ Condorcanqui ­ PEDAMAALC"; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Fernando Miguel Castro Verástegui, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón ­ Alto Amazonas ­ Loreto ­ Condorcanqui ­ PEDAMAALC", dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Marco Antonio Moreno Infante, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón ­ Alto Amazonas ­ Loreto ­ Condorcanqui ­ PEDAMAALC". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1348437-2

Levantan suspensión establecida mediante R.D. N° 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSA, referente a la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículos de influenza aviar, procedentes de diversos Estados de EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 18 de febrero de 2016 VISTO: El Informe N° 0006-2016-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 10 de febrero de 2016; y,

Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Ley Nº 25902, crea, entre otros, como Organismos Públicos descentralizado, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, que tiene como uno de los objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1059 de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 237-2005-AG-SENASA de fecha 30 de diciembre de 2005, se declaró al Perú como País libre de Influenza Aviar; Que, con Resolución Directoral N° 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 29 de octubre de 2015, se resuelve suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario las importaciones de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos capaces de transmitir o servir de vehículo de influenza aviar; procedentes de los Estados de: Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska de Estados Unidos; Que, asimismo, la citada Resolución Directoral dispone que se podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión y la lista de los estados afectados para la importación de las mercancías mencionadas antes mencionadas; Que, conforme se indica en el Informe Ténico del Visto, la Subdirección de Cuarente Animal señala que el Servicio Veterinario Oficial de los Estados Unidos ha implementado acciones sanitarias de control y erradicación contra la Infuenzia Aviar Altamente Patógena en los Estados de Minessota, Dakota del Sur, Iowa y Nebraska. Asimismo, inidca que entre las medidas sanitarias que se adoptaron se encuentran la despoblación de aves, limpieza y desinfección total de los predios afectados; en consecuencia, habiendo transcurrido noventa (90) días1 de haber aplicado dichas medidas sanitarias en

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