Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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002-2016-CENFOTUR/DN de fecha 05 de enero de 2016. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Delegación de facultades establecidos en la Resolución Directoral N° 011-2016-CENFOTUR/DN de fecha 11 de enero de 2016. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el cargo de la Secretaría General del Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES: 3.1. Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. 3.2. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 3.3. Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato. 3.4. Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley y que se refieren a lo siguiente: e) Cuando los bienes y servicios solo pueden obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; g) Para los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; k) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores amparados en otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a y b) del artículo 44°, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación; 3.5. Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios 3.6. En materia de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo 1017, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la nueva Ley de Contrataciones del Estado aprobados por la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF tendrá las siguientes facultades: a. Resolver los contratos referidas a contratación de bienes y servicios u obras. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 3.7. Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 3.8. Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

3.9. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras. EN MATERIA PRESUPUESTAL: 3.10. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. 3.11. Remitir el proyecto de presupuesto de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo Cuarto.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 4.1. Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales j), y m) del artículo 27 de la Ley y que se refieren a lo siguiente: j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes muebles; m) Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. 4.2. Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. 4.3. Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos que convoque la entidad; así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 4.4. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Contratación Directa; así como, en el caso de Adjudicación Simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. 4.5. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 4.6. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 4.7. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 4.8. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuesto en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica. 4.9. Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los

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