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578904 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fi jado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modifi catorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506 y sus modifi catorias, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 241-2016-INEI/DTDIS-DED y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ofi cio N° 260-2016-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2016 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2016 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2016, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2016 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE 2016 TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0147002023 CCORCA 0.0011988927 POROY 0.0035837984 SAN JERONIMO 0.0083877367 SAN SEBASTIAN 0.0163538934 SANTIAGO 0.0137691899 SAYLLA 0.0013794667 WANCHAQ 0.0032574482 ACOMAYO ACOMAYO 0.0021958611 ACOPIA 0.0006211063 ACOS 0.0009299466 MOSOC LLACTA 0.0010791925 POMACANCHI 0.0035499336 RONDOCAN 0.0009410112 SANGARARA 0.0013585337 ANTA ANTA 0.0060483083 ANCAHUASI 0.0030196852 CACHIMAYO 0.0007397897 CHINCHAYPUJIO 0.0018807976 HUAROCONDO 0.0024223107 LIMATAMBO 0.0050353117 MOLLEPATA 0.0010248913 PUCYURA 0.0014251052 ZURITE 0.0012348988 CALCA CALCA 0.0066844264 COYA 0.0015796341 LAMAY 0.0019866344 LARES 0.0034705337 PISAC 0.0036580549 SAN SALVADOR 0.0025050488 TARAY 0.0023525876 YANATILE 0.0056095809 CANAS YANAOCA 0.0041426366 CHECCA 0.0032078708 KUNTURKANKI 0.0028113703 LANGUI 0.0009962109 LAYO 0.0026391838 PAMPAMARCA 0.0009162478 QUEHUE 0.0017361770 TUPAC AMARU 0.0015089986 CANCHIS SICUANI 0.0133966632 CHECACUPE 0.0018378941 COMBAPATA 0.0016039542 MARANGANI 0.0039004137 PITUMARCA 0.0030738859 SAN PABLO 0.0017536350 SAN PEDRO 0.0009580644 TINTA 0.0015668907