Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506 y sus modificatorias, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI mediante Oficio Nº 241-2016-INEI/DTDIS-DED y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 260-2016-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2016 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2016 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2016, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2016 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE CANAS YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU CANCHIS SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA 0.0133966632 0.0018378941 0.0016039542 0.0039004137 0.0030738859 0.0017536350 0.0009580644 0.0015668907 0.0041426366 0.0032078708 0.0028113703 0.0009962109 0.0026391838 0.0009162478 0.0017361770 0.0015089986 0.0066844264 0.0015796341 0.0019866344 0.0034705337 0.0036580549 0.0025050488 0.0023525876 0.0056095809 0.0060483083 0.0030196852 0.0007397897 0.0018807976 0.0024223107 0.0050353117 0.0010248913 0.0014251052 0.0012348988 0.0021958611 0.0006211063 0.0009299466 0.0010791925 0.0035499336 0.0009410112 0.0013585337 0.0147002023 0.0011988927 0.0035837984 0.0083877367 0.0163538934 0.0137691899 0.0013794667 0.0032574482 ÍNDICE 2016 1.0000000000

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