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578892 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2016 / El Peruano procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. 4.10. Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 4.11. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 4.12. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada. 4.13. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público a cargo de la defensa de los intereses de la presidencia del consejo de ministros. 4.14. Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplifi cadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. 4.15. Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. 4.16. Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 4.17. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven de los mismos. 4.18. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles. 4.19. Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria – SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria – SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Ofi cinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e) Municipalidades, f) Telefónica S.A.A. y otras dependencias similares. 4.20. Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modifi catorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y Centros Filiales. 4.21. Autorizar las prórrogas y otorgamiento de facilidades para el pago de pensiones; así como exoneración de intereses y/o penalidades. 4.22. Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justifi cado y documentado. 4.23. Suscribir, modifi car y resolver convenios de prácticas profesionales y preprofesionales, así como sus prórrogas y renovaciones de aquellas prácticas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales Artículo Quinto.- DELEGAR, en el cargo de Director de Gestión Académica de Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, la siguiente facultad: EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 5.1. Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales, sus prórrogas y renovaciones, en que la Entidad intervengan como Centro de Formación, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la notifi cación de la presente resolución a los interesados. Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE BURNS VIDAURRAZAGA Directora Nacional Centro de Formación en Turismo 1348793-1 CULTURA Autorizan inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales de diversas instituciones culturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2016-MC Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural defi nido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura, copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; Que, es preciso señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas de las instituciones culturales; Que, mediante documento recibido a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura el 26 de junio de 2015, la señora Talía Camila Durand Neuhaus, representante de la Asociación Mario Testino - MATE, solicita se expida la Resolución Suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075- 97-EF que realiza la institución que representa; Que, con Informe N° 721-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 15 de julio de 2015, la Dirección de Artes manifi esta que los fi nes descritos en el Artículo Cuarto del Estatuto de la Asociación Mario Testino, cumplen con lo