Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 07597-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural y que, asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe N° 423-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha de 22 julio de 2015, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la Asociación Mario Testino, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 07597-EF y su modificatoria, por lo que pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por la señora Talía Camila Durand Neuhaus y el Informe N° 721-2015-DIADGIA-VMPCIC/MC descrito en el considerando precedente, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada; Que, mediante Informe N° 590-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 3 de agosto de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 721-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/MC emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por la señora Talía Camila Durand Neuhaus, representante de la Asociación Mario Testino, es legalmente viable; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 07597-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Mario Testino conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral N° 269-2015-DGIAVMPCIC/MC. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1349220-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2016-MC Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al

objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; Que, es preciso señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas de las instituciones culturales; Que, mediante documento recibido a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura el 25 de mayo de 2015, la señora Marianne Binder, representante de Goethe Institut, solicita se expida la Resolución Suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF que realiza la institución que representa; Que, con Informe N° 601-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 9 de junio de 2015, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en la Cláusula Segunda del Estatuto de Goethe Institut, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural y que, asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe N° 369-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha de 18 junio de 2015, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de Goethe Institut, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-97-EF y su modificatoria, por lo que pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por la señora Marianne Binder y el Informe N° 601-2015-DIA-DGIAVMPCIC/MC descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada; Que, mediante Informe N° 475-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 1 de julio de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 601-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/MC emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por la señora Marianne Binder, representante de Goethe Institut, es legalmente viable; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 07597-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza Goethe Institut conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 189-2015-DGIA-VMPCIC-MC.

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