Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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"Artículo 3 °.- Terminología (...) 3.3. Empresa(s): Persona(s) Jurídica(s) que cumpla(n) con los requisitos enunciados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. (...)" "Artículo 4°.- Premisas que definen el MAV (...) 4.2. Pueden participar en este mercado los empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1. Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres (3) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de Soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la definición de créditos corporativos establecido en la Resolución SBS N° 113562008 y sus modificatorias o la norma que la sustituya; el que resulte mayor. Si la empresa cuenta con menos de tres (3) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Si la empresa cuenta con menos de un (01) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 4.2.2. No tener valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso que la inscripción en el Registro sea en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. Asimismo, la empresa no deberá haber tenido valores inscritos en el Registro o admitidos a negociación en algún MCN administrado por las Bolsas o mercados organizados extranjeros, salvo en el caso de valores representativos de deuda y en tanto se trate de nuevas emisiones, así como en el caso que la inscripción en el Registro se hubiera producido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales. (...)" "Artículo 16°.- Documentos a presentar para la inscripción en el registro y en el RVB (...) 16.9. Informe de clasificación de riesgo de los valores representativos de deuda cuya inscripción se solicita, emitido por una empresa clasificadora de riesgo de conformidad con la norma correspondiente, de ser el caso. No será obligatoria la presentación de dicho informe para el caso de que la emisión de valores representativos de deuda sea de corto plazo, siempre y cuando la Empresa no haya sido clasificada con una categoría menor a normal, en los últimos 4 trimestres, de acuerdo a lo reportado por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual la Empresa deberá presentar los respectivos reportes. La Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación. De optarse por la presentación del informe de clasificación de riesgo este deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. (...)" Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1349280-1

Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 030-2016-SMV/02 Lima, 19 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: Las cartas del Presidente de inPERÚ, recibidas el 01 y el 12 de febrero de 2016, mediante la cual invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en el X Road Show "New York 2016", que se realizará entre el 09 y 10 de marzo del presente año en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada a formar parte del X Road Show "New York 2016", organizado por inPERU, que se llevará a cabo del 09 al 10 de marzo de 2015, en la ciudad de de New York, Estados Unidos de Norteamérica; Que inPERU es una asociación sin fines de lucro fundada por los principales gremios y entidades representativas de la actividad económica del país, que tiene como objetivo promover y fomentar inversiones hacia el Perú en los principales mercados financieros internacionales; Que, el mencionado evento constituye una acción de promoción de gran importancia para el Perú, y de interés institucional, en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán financiados con presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, a excepción de los pasajes aéreos que serán cubiertos por inPERU; Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra el presente caso; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo dispuesto en la Resolución de Superintendente N° 0272016-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad New York, Estados Unidos de Norteamérica, del 09 al 11 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, a excepción de los pasajes aéreos que serán cubiertos por inPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1 320,00

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