Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579171

Desempeño Ambiental (en adelante, la Reunión), que se realizará en la ciudad de París de la República Francesa, del 8 al 10 de marzo del 2016; Que, el citado evento tiene por objeto examinar y evaluar, en conjunto con los países miembros de la OCDE, la evaluación del desempeño ambiental del Perú y, a través del intercambio de experiencias, obtener recomendaciones que permitan mejorar y/o fortalecer el diseño y aplicación de la política ambiental en nuestro país; Que, de los documentos de vistos se desprende que, en la Reunión participarán los organismos integrantes de la OCDE a nivel internacional y que la delegación peruana estará integrada por representantes del Minam y del OEFA; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional; Que, sobre el particular, cabe indicar que la Reunión constituye un espacio propicio para difundir las actividades que desarrolla el OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, intercambiar experiencias e información, así como para fortalecer capacidades que recaerán en el beneficio institucional; Que, si bien la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 prohíbe los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, el Literal e) del Numeral 10.1 de su Artículo 10º exceptúa los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la OCDE; Que, respecto de ello, se desprende que la asistencia y participación de los servidores del OEFA que conformarán la delegación peruana, se encuentran subsumidas en la excepción descrita en el considerando precedente, por lo que, resulta necesario autorizar el citado viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OEFA; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Literal e) del Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, la Directiva N° 004-2014-OEFA/SG denominada "Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viaje por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País en el OEFA", así como lo dispuesto en el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios, de la servidora Giuliana Patricia Becerra Celis, Directora de Evaluación, y del servidor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión, del 6 al 11 de marzo del 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, debiendo cada servidor autorizado a viajar -en el Artículo 1º de la presente Resolución- rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Clase Económica US$ 2692,18 2692,18 Viáticos por Día US$ 540.00 540.00 Nº de Días 5 5 Total de Viáticos US$ 2700.00 2700.00

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los servidores autorizados presenten a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4°.- Las dos (2) autorizaciones no otorgan derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a los servidores señalados en el Artículo 1º de la presente Resolución y a la Oficina de Administración. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1349834-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Junta de Resolución de Disputas"
RESOLUCIÓN Nº 087-2016-OSCE/PRE Jesús María, 26 de febrero de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 008-2016/OSCECD, de fecha 26 de febrero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2016/OSCE-CD, el Informe N° 01-2016/DAA, de fecha 04 de enero de 2016, y el Memorando N° 104-2016/DAA, de fecha 16 de febrero de 2016, de la Dirección de Arbitraje Administrativo, el Informe Nº 032-2016/DTN, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 058-2016/OAJ, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, tiene entre sus funciones el emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia; Que, los literales d) y e) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, disponen como funciones de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; así como elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, el artículo 49º del referido Reglamento, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la

Nombres y Apellidos Giuliana Patricia Becerra Celis Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.