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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (27/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

579170 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2016 / El Peruano Autorizan viaje de servidores del OEFA a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2016-OEFA/PCD Lima, 25 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 023-2016-OEFA/DS-SEP, el Memorando Nº 0228-2016-OEFA/DS-SEP, el Informe Nº 010-2016-OEFA/DE, el Memorando Nº 309-2016- OEFA/DE, el Informe Nº 107-2016-OEFA/OA-LOG, el Memorando Nº 647-2016-OEFA/OA y el Memorando Nº 071-2016-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam) y encargado de la fi scalización ambiental; Que, mediante Documento ENV/EPI/2016/03 del 10 de febrero del 2016, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE invita al Minam a participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el ANEXO Diagrama de fl ujo del monitoreo ambiental participativo Etapas Plazo máximo para su realización Descripción ------ En esta etapa, se realizarán acciones de coordinación con los representantes de las empresas, las instituciones, las comunidades campesinas, nativas y/o pueblos indígenas asentados en el lugar en el cual se llevará a cabo el monitoreo y las autoridades públicas correspondientes. La inducción y los talleres se ejecutarán en un plazo no menor de diez (10) días hábiles contado desde el inicio de la convocatoria. La convocatoria será publicada en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo. Adicionalmente, se publicará en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla. ------ En esta etapa, los ciudadanos e instituciones interesadas en participar en los monitoreos ambientales podrán inscribirse en el programa de inducción que organice el OEFA. ------ En esta etapa, el OEFA informará sobre las competencias de fiscalización ambiental a su cargo, los lineamientos y procedimientos para la toma de muestras, entre otros. Tres (3) meses contado desde la realización de la inducción En esta etapa, se presentará una propuesta del Plan de Monitoreo, el cual contiene las labores de monitoreo a realizar, la metodología para la recolección de muestras y la determinación de puntos de monitoreo. Con los aportes de los participantes, se elaborará el contenido final del Plan. Un (1) mes contado desde la realización del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo Esta etapa comprende el levantamiento de información técnica sobre el estado de la calidad del ambiente o la conservación de los recursos naturales, de acuerdo a protocolos establecidos. Los ciudadanos y las instituciones podrán acompañar al OEFA durante el desarrollo del monitoreo ambiental, en calidad de observadores. Sesenta (60) días hábiles, contado desde la notificación de los resultados de los análisis de laboratorio En esta etapa, se informará sobre las labores de monitoreo realizadas en campo y se explicarán los resultados obtenidos, de forma clara, sencilla y accesible. Inscripción en los programas de inducción Realización de la inducción Coordinación previa con los actores involucrados Convocatoria Ejecución del monitoreo ambiental participativo Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 1349504-1