Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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salvo aquellos casos que por las circunstancias ameriten una modalidad de convocatoria distinta. Adicionalmente, se publicará en el portal web del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirla de manera adecuada, sin perjuicio de que se pueda realizar de manera directa." "Artículo 23º.- De la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 23.1 En el Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, el representante del OEFA informará lo siguiente: (i) Labores de monitoreo que realizará el OEFA en campo. (ii) Metodología para la recolección de las muestras y determinación de los puntos de monitoreo en los cuales se plantea llevar a cabo el muestreo, así como las acciones a realizar. (iii) Metodología que se aplicará para la evaluación de los resultados obtenidos. (iv) Alcances de la participación ciudadana durante las labores de monitoreo a realizarse. (v) Otros aspectos de interés. 23.2 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular comentarios y sugerencias. Luego, el representante del OEFA invitará a los participantes a entregar la documentación que considere relevante para la realización del monitoreo ambiental participativo. 23.3 El representante del OEFA solicitará a los asistentes al taller que designen a los participantes que intervendrán en la ejecución del monitoreo ambiental a realizar. 23.4 Cuando los participantes sugieran la adición de puntos de monitoreo, el personal técnico del OEFA realizará una visita de reconocimiento en campo a fin de evaluar si corresponde dicha inclusión, de conformidad con la metodología aplicable. Esta visita de reconocimiento se llevará a cabo con posterioridad al Taller y antes de la ejecución del monitoreo. En esta visita podrán estar presentes los participantes que intervendrán en la ejecución del monitoreo ambiental participativo a realizarse." "Artículo 24º.- Del contenido final del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo 24.1 El contenido final del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo se determinará tomando en cuenta los comentarios, sugerencias y documentación elaborados por los participantes y las instituciones interesadas. 24.2 El OEFA informará el contenido final del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo a los participantes e instituciones interesadas, con anterioridad a la ejecución del monitoreo ambiental participativo. Para tal efecto, dicho Plan estará disponible en la Oficina Desconcentrada y/o la Oficina

de Enlace del OEFA más cercana a la zona de monitoreo ambiental. Adicionalmente, publicará dicho Plan en el portal web institucional del OEFA, así como en otros lugares o medios que permitan difundirlo de manera adecuada, sin perjuicio de que pueda realizar su difusión de manera directa." "Artículo 25º.- De la ejecución del monitoreo ambiental participativo 25.1 La ejecución del monitoreo ambiental participativo se llevará a cabo en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la realización del Taller para la presentación de la propuesta de Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. 25.2 Esta etapa comprende el levantamiento de información técnica sobre el estado de la calidad ambiental, de acuerdo a protocolos establecidos en el Plan de Monitoreo Ambiental Participativo." "Artículo 28º.- Del Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo 28.1 El Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo será llevado a cabo en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la notificación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas durante el monitoreo. 28.2 En el Taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo efectuado, el representante del OEFA informará de forma clara, sencilla y accesible lo siguiente: (i) Labores de monitoreo realizadas en campo. (ii) Detalles de la participación ciudadana en el monitoreo ambiental realizado. (iii) Los resultados obtenidos de la toma de muestras. (iv) Otros aspectos de interés. 28.3 Concluida la exposición del representante del OEFA, se invitará a los participantes e instituciones interesadas a formular sus comentarios, los cuales serán debidamente absueltos." Artículo 2º.- Sustituir el Anexo del Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD, por el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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