Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1349181-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2016/SUNAT Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N.° 003-2016MINCETUR/VMCE/DGNCI de fecha 3 de febrero de 2016, la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la realización de la Reunión de Grupos Técnicos y la Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pacífico; Que la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, formalizado en el año 2012 mediante la suscripción del Acuerdo Marco, el cual tiene como propósitos conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia-Pacífico; Que entre los objetivos específicos planteados en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Colombia, se encuentra el fomentar la implementación y fortalecimiento de los Programas de Operador Económico Autorizado (OEA) y también la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), entre los países miembros; Que el trabajo dentro de la Alianza del Pacífico se desarrolla a través de Grupos y Subgrupos Técnicos, entre los que se encuentra el Grupo Técnico del OEA; Que mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2016, el MINCETUR comunica a la SUNAT que la reunión del Grupo Técnico del OEA tendrá lugar en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, siendo las sesiones de interés las que se realizarán del 29 de febrero al 2 de marzo de 2016; Que, el Grupo Técnico del OEA tiene como objetivo cumplir con diversos entregables, entre ellos la revisión de los documentos que se acordaron elaborar en la pasada reunión realizada en la República de Chile del 20 al 21 de octubre de 2015, tales como la comparación de los procedimientos de los programas del OEA, la legislación general aplicable, así como los comentarios u observaciones a la propuesta del Plan de Acción para el ARM Multilateral, actividades vinculadas al cronograma del Plan de Trabajo 2015-2017 y del Programa de Trabajo Anual 2015-2016 aprobados en la citada reunión; Que la participación de la SUNAT en el citado evento se ajusta al objetivo estratégico institucional de garantizar

la seguridad de la cadena logística, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de la Administración Aduanera que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía; así como al objetivo estratégico institucional de reducir costos y tiempos para el usuario; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 05-2016-SUNAT/5F0000 de fecha 12 de febrero de 2016, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla del 28 de febrero al 3 de marzo de 2016 para asistir a la Reunión del Grupo Técnico del OEA, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Guiuliana Pérez Checalla, Especialista 2 de la División de Procesos de Operadores Autorizados de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Operadores de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2016, para asistir del 29 de febrero al 2 de marzo de 2016 a la Reunión del Grupo Técnico del OEA; evento que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Guiuliana Pérez Checalla Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 618,60

US $ 1 110,00

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