Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

Los informes números 051 y 062-2016-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y los informes números 009 y 011-2016-OEFA/DE de la Dirección de Evaluación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental --a cargo de las diversas entidades del Estado-- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificada por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD, publicada el 5 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA a fin de que la ciudadanía pueda participar en las labores de monitoreo que dicha entidad realiza para evaluar la calidad del ambiente; Que, desde la aprobación del referido Reglamento ha transcurrido más de un año, periodo durante el cual se ha advertido la necesidad de efectuar precisiones en dicha norma a efectos de optimizar la participación ciudadana en el diseño y ejecución de los monitoreos ambientales participativos; Que, mediante Acuerdo Nº 004-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 006-2016 del 23 de febrero del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Evaluación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 3º, 13º, 23º, 24º, 25° y 28º del Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) Área de influencia del proyecto o actividad: Espacio geográfico en el que potencialmente pueden producirse impactos ambientales ocasionados por el desarrollo de proyectos o actividades económicas. b) Monitoreo ambiental participativo: Mecanismo de participación a través del cual la ciudadanía interviene en las labores de monitoreo ambiental que desarrolla el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. Tales labores se realizan a efectos de medir la presencia y concentración de contaminantes en el ambiente. c) Participante: Todo ciudadano interesado en intervenir en las etapas de los monitoreos ambientales participativos, incluyendo al administrado que desarrolla el proyecto o actividad económica, y que previamente han cumplido con asistir a la inducción que con esta finalidad organiza el OEFA. d) Instituciones: Las entidades que tienen interés en el resultado del monitoreo ambiental participativo. La participación de estas entidades se realiza con la finalidad de fortalecer las acciones de monitoreo ambiental realizadas por el OEFA. De manera enunciativa podrán intervenir en los monitoreos ambientales participativos las siguientes instituciones: (i) Las autoridades regionales o locales con competencia territorial en la zona de monitoreo ambiental. (ii) Las universidades, colegios profesionales, gremios empresariales, centros de investigación u organismos no gubernamentales. (iii) Las entidades públicas que tienen como función la protección de derechos humanos relacionados con el ambiente, las comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. (iv) Otras autoridades políticas o administrativas. Para participar en el monitoreo ambiental, los representantes de las referidas instituciones deberán haber asistido a la inducción realizada por el OEFA. e) Plan de Monitoreo Ambiental Participativo: Documento técnico que contiene la planificación de las actividades de participación ciudadana que se realizarán en el monitoreo ambiental participativo efectuado por el OEFA, en ejercicio de su función evaluadora. f) Zona de monitoreo ambiental: Es la zona geográfica en donde se efectúa el monitoreo. Comprende el área de concesión, el área de influencia de la actividad económica y las zonas aledañas. Esta zona no comprende el interior de la unidad productiva, instalación, planta, plataforma, batería, refinería, terminal o estación de la empresa que desarrolla el proyecto o actividad económica." "Artículo 13º.- De la convocatoria 13.1 La convocatoria para la inducción y los talleres está a cargo del OEFA. Se podrá efectuar una convocatoria conjunta para la realización de la inducción y el Taller para la Presentación de la propuesta del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo. La inducción y los talleres se ejecutarán en un plazo no menor de diez (10) días hábiles contado desde el inicio de la convocatoria. 13.2 Dicha convocatoria se realizará en idioma castellano y/o en el idioma o lengua predominante en la zona donde se lleva a cabo el monitoreo ambiental participativo. Contendrá como mínimo la siguiente información: a) El lugar, fecha y hora de la inscripción al programa de inducción; b) El lugar, fecha y hora de la realización de la inducción o taller; y c) Breve reseña de las acciones a realizar. 13.3 La convocatoria será publicada en el medio de comunicación de mayor audiencia o tiraje de la zona donde se llevará a cabo el monitoreo ambiental participativo,

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