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592483 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 El Peruano / Ubicación de los Establecimientos: Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico- Práctico de MecánicaJr. Antenor Orrego N° 1992, distrito, provincia y departamento de Lima Circuito de manejo alternativoKm. 37.5 de la Carretera Central S/N, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Aula N° 1 37.50 m2 Aula N° 2 37.60 m2 Aula N° 3 (Ambiente Privado)22.90 m2 Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica) 23.70 m2 Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 13 de julio de 2016 Horario de Atención: Lunes a Domingo de 06:00 a.m. a 11:00 p.m. Plana Docente: CARGO DE INSTRUCCIÓNDOCENTE A CARGO Director • Julie Paola Saivaay Vega Instructor Teórico de Tránsito• Luis Enrique Vela Alonso • Richard Wilber Ayala Cárdenas • Luis Eduardo Vidal Terrones • Gustavo Adolfo Otarola Gutiérrez• Joshian Renato La Torre Sánchez• Aldo Daniel Osores Herrera• Sergio Matías Fernández Mogrovejo• Enrique Lovera Aparcana Instructores Prácticos de Manejo• Ramiro Víctor Fuentes Cubas • Carlos Alfredo Valdez Alarcón• Carlos Daniel Sánchez Adams• Elías Ramón Bernaola García• Leandro John Urbina Calderón Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica • Juan Félix Quispe Díaz • Carlos Rafael Milla Chuima Instructor Teórico -Práctico en Primeros Auxilios• Paúl Alfredo Campos Quispe Psicóloga • Jorselyn Socorro Salazar Paredes Artículo 2.- La empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 3.- La empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación, Cali fi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1389318-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EMAPA PASCO S.A., destinada al financiamiento de reposición de bienes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2016-VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2016CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a), del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Memorando Nº 712-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/ 345 000,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco S.A. (EMAPA PASCO S.A.), destinada al fi nanciamiento de la reposición de bienes operacionales para atender urgencias de abastecimiento de agua de la población bajo el ámbito de la citada EPS; en el marco de lo establecido por el artículo 15 de la Ley