Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592485

Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DESIGNAR a la contadora pública Juliana del Pilar Illatopa Valles, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR a la contadora pública Juliana del Pilar Illatopa Valles, las funciones de la Unidad Funcional de Control Previo de la Unidad de Economía de la Oficina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 4.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ Jefe Institucional 1402409-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 061-2016-OSINFOR Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 235-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 14 de marzo de 2016, del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, el Memorándum N.° 397-2016-OSINFOR-06.2, de fecha 19 de abril 2016, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Memorándum N.° 375-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de abril de 2016, de la Jefa (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.° 104-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 03 de junio de 2016, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal (a) del numeral 6. del Anexo 18.3.4, Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú ­ Estados Unidos, el Estado Peruano asumió como compromiso la realización de auditorías quinquenales a efectos de verificar que el manejo de los bosques se efectúe de manera sostenible y conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Púbico Ejecutor, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1085, es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de

Fauna Silvestre ­ OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, pudiendo ejercer dichas funciones a través de personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia, para lo cual implementará un registro administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación; Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2010-PCM y modificatoria, establecen los requisitos para la inscripción en el registro de las personas naturales y personas jurídicas; Que, asimismo conforme al numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1085, es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, así también, el numeral 3.5 del artículo 3° del decreto legislativo en mención, en concordancia con el numeral 5.5 del artículo 5° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 065-2009-PCM, establece como función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, dictar las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refiere a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, se aprobó el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales, siendo necesaria la actualización de dicho Reglamento en lo relacionado al Registro, de acuerdo a la normativa vigente, Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; Que, el artículo 202° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINAGRI, establece que el OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorias quinquenales de los títulos habilitantes y que la certificación forestal voluntaria tiene mérito de auditoria quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves; disposición normativa concordante con el artículo 186° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 135° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2015-MINAGRI; Que, mediante los memorándums de vistos, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitieron sus aportes y observaciones al proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para que el marco de sus funciones emita el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, se encuentra dentro de lo establecido en

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