Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2016 (09/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 63

592485 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 El Peruano / Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DESIGNAR a la contadora pública Juliana del Pilar Illatopa Valles, en el cargo de Coordinadora Técnica de la Unidad de Economía de la O fi cina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR a la contadora pública Juliana del Pilar Illatopa Valles, las funciones de la Unidad Funcional de Control Previo de la Unidad de Economía de la O fi cina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 4.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ Jefe Institucional 1402409-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 061-2016-OSINFOR Lima, 30 de junio de 2016VISTOS: El Memorándum Nº 235-2016-OSINFOR/06.1, de fecha 14 de marzo de 2016, del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, el Memorándum N.° 397-2016-OSINFOR-06.2, de fecha 19 de abril 2016, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, el Memorándum N.° 375-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 27 de abril de 2016, de la Jefa (e) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N.° 104-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 03 de junio de 2016, del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal (a) del numeral 6. del Anexo 18.3.4, Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, el Estado Peruano asumió como compromiso la realización de auditorías quinquenales a efectos de veri fi car que el manejo de los bosques se efectúe de manera sostenible y conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Púbico Ejecutor, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1085, es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, pudiendo ejercer dichas funciones a través de personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia, para lo cual implementará un registro administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación; Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2010-PCM y modi fi catoria, establecen los requisitos para la inscripción en el registro de las personas naturales y personas jurídicas; Que, asimismo conforme al numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1085, es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, así también, el numeral 3.5 del artículo 3° del decreto legislativo en mención, en concordancia con el numeral 5.5 del artículo 5° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 065-2009-PCM, establece como función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, dictar las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se re fi ere a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, se aprobó el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales, siendo necesaria la actualización de dicho Reglamento en lo relacionado al Registro, de acuerdo a la normativa vigente, Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; Que, el artículo 202° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINAGRI, establece que el OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorias quinquenales de los títulos habilitantes y que la certi fi cación forestal voluntaria tiene mérito de auditoria quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves; disposición normativa concordante con el artículo 186° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 135° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2015-MINAGRI; Que, mediante los memorándums de vistos, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remitieron sus aportes y observaciones al proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que el marco de sus funciones emita el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, se encuentra dentro de lo establecido en