Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

los documentos de gestión y las funciones establecidas para las oficinas relacionadas, el mismo que, se encuentra alineado a las tareas / productos del Plan Operativo Institucional 2016 del OSINFOR reformulado I, por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, ha opinado favorablemente respecto al proyecto de Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, con la finalidad de ampliar materialmente la posibilidad de verificar el cumplimiento de los documentos de gestión de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como de las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, recomendando su aprobación; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009-PCM, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; entre ellas, aprobar el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales; Con las visaciones del Secretario General (e), de los Directores (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, y de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, el Decreto Supremo N.° 082-2015PCM, Aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, la Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorias Quinquenales, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 0652009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos, el cual forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de publicada la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- DISPONER que a partir de la vigencia del Reglamento aprobado en el artículo 1° precedente, queda derogado el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorias Quinquenales, aprobado por Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, salvo en el extremo del Proceso de Selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorias Quinquenales, el cual queda vigente. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución presidencial y sus anexos a todos los órganos y las unidades orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, para su conocimiento.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación del Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1401370-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Total correspondiente al mes de julio de 2016, para las Unidades Ejecutoras, así como la liquidación de la producción neta del mes de abril de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2016/SIS Lima, 8 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 013-2016-SIS/GNFSGLP/PCT-PLCHP con Proveído Nº 613-2016-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindan los establecimientos de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 019-2016-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 082-2016-SIS/OGPPDO, que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 859, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 141-2016-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 647-2016SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de

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