Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2016 (09/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 71

592493 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2016 El Peruano / Del mismo modo, la sanción impuesta en el Expediente Nº 00075-2012-GG- GFS/PAS, a través de la Resolución Nº 417-2013-GG/OSIPTEL del 27 de mayo de 2013, equivalente a una multa de sesenta (60) UIT, quedó fi rme administrativamente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2013- CD/OSIPTEL del 26 de setiembre de 2013. En consecuencia, al cumplirse los requisitos establecidos en el RGIS, corresponde duplicar el monto de la infracción anterior, en tanto TELEFÓNICA ha reincidido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS, por entregar información inexacta con ocasión del proceso de ajuste de tarifas tope. (iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: En el presente caso, ha quedado acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 17º del RGIS, al haberse veri fi cado -en el Informe de Supervisión- que TELEFÓNICA presentó información inexacta, mediante cartas DR-107-C-1661/CM- 12 y DR-107-C-1795/CM-12, respecto de los indicadores de consumo, con ocasión de la solicitud de ajuste tarifario de los servicios de Categoría I para el periodo trimestral de diciembre de 2012 a febrero de 2013, hechos que además han sido reconocidos por la propia empresa operadora. Según lo indicado por TELEFÓNICA, la inexactitud de dicha información se habría debido a una falta de precisión en el Instructivo, así como errores en el procesamiento de la información presentada; sin embargo, no se ha llegado a acreditar ni en la etapa de supervisión, ni en la tramitación del presente PAS, que los mismos se hayan encontrado fuera de su esfera de dominio y control. Por otro lado, mediante carta DR-107-C-0506/DF- 14 15, recibida con fecha 30 de abril de 2014, señala TELEFÓNICA haber adoptado las siguientes medidas: “(...) revisión de las fuentes (inputs) de [su] proceso, las fuentes auxiliares y la revisión del proceso en sí (aplicación de fi ltros, revisión del programa y elaboración misma del reporte fi nal), ello con la fi nalidad de aplicar cada uno de los criterios comunicados (...) en el marco del expediente de supervisión (...)” ; precisando posteriormente mediante carta DR-107-C-0918/DF-14 16, recibida con fecha 25 de julio de 2014, no haber efectuado modi fi caciones o adecuaciones en sus sistemas, además de las acciones antes indicadas. (v) Bene fi cio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción: Sobre el particular, no existen elementos objetivos que permitan cuanti fi car el bene fi cio obtenido por TELEFÓNICA como consecuencia de la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 17º del RGIS. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción:En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica:La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, las multas a imponerse, por las infracciones establecidas en el artículo 17º del RGIS, no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA durante el año 2012, considerando que las acciones de supervisión corresponden al año 2013. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad, y a la aplicación del artículo 51º del RGIS, corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con una multa de ciento veinte (120) UIT, por la infracción tipifi cada como grave por el artículo 17º del RGIS, al haber brindado información inexacta al OSIPTEL, con ocasión de la solicitud de ajuste tarifario de los servicios de Categoría I para el periodo trimestral de diciembre de 2012 a febrero de 2013. De acuerdo a lo expuesto, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con ciento veinte (120) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al brindar información inexacta al OSIPTEL, con ocasión de la solicitud de ajuste tarifario de los servicios de Categoría I, para el periodo de diciembre de 2012 a febrero de 2013; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de noti fi cada la sanción, obtendrá el bene fi cio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18º del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese,ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General 15 Folios 27-28 del Expediente PAS. 16 Folio 33 del Expediente PAS. 1401366-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dan por concluidas designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0001051/SUNAT Punchana 7 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Intendencia N° 123- 024-0002123/SUNAT y N° 121-024-0001005/SUNAT publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 23 de marzo del 2013 y 29 de enero del 2016 respectivamente, se