Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Del mismo modo, la sanción impuesta en el Expediente Nº 00075-2012-GG- GFS/PAS, a través de la Resolución Nº 417-2013-GG/OSIPTEL del 27 de mayo de 2013, equivalente a una multa de sesenta (60) UIT, quedó firme administrativamente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2013- CD/OSIPTEL del 26 de setiembre de 2013. En consecuencia, al cumplirse los requisitos establecidos en el RGIS, corresponde duplicar el monto de la infracción anterior, en tanto TELEFÓNICA ha reincidido en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 17º del RGIS, por entregar información inexacta con ocasión del proceso de ajuste de tarifas tope. (iv) Circunstancias de la comisión de la infracción, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: En el presente caso, ha quedado acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 17º del RGIS, al haberse verificado -en el Informe de Supervisión- que TELEFÓNICA presentó información inexacta, mediante cartas DR-107-C-1661/CM- 12 y DR-107-C-1795/CM-12, respecto de los indicadores de consumo, con ocasión de la solicitud de ajuste tarifario de los servicios de Categoría I para el periodo trimestral de diciembre de 2012 a febrero de 2013, hechos que además han sido reconocidos por la propia empresa operadora. Según lo indicado por TELEFÓNICA, la inexactitud de dicha información se habría debido a una falta de precisión en el Instructivo, así como errores en el procesamiento de la información presentada; sin embargo, no se ha llegado a acreditar ni en la etapa de supervisión, ni en la tramitación del presente PAS, que los mismos se hayan encontrado fuera de su esfera de dominio y control. Por otro lado, mediante carta DR-107-C-0506/DF1415, recibida con fecha 30 de abril de 2014, señala TELEFÓNICA haber adoptado las siguientes medidas: "(...) revisión de las fuentes (inputs) de [su] proceso, las fuentes auxiliares y la revisión del proceso en sí (aplicación de filtros, revisión del programa y elaboración misma del reporte final), ello con la finalidad de aplicar cada uno de los criterios comunicados (...) en el marco del expediente de supervisión (...)"; precisando posteriormente mediante carta DR-107-C-0918/DF-1416, recibida con fecha 25 de julio de 2014, no haber efectuado modificaciones o adecuaciones en sus sistemas, además de las acciones antes indicadas. (v) Beneficio ilegalmente obtenido por la comisión de la infracción: Sobre el particular, no existen elementos objetivos que permitan cuantificar el beneficio obtenido por TELEFÓNICA como consecuencia de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 17º del RGIS. (vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción. (vii) Capacidad económica: La LDFF señala que las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, las multas a imponerse, por las infracciones establecidas en el artículo 17º del RGIS, no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA durante el año 2012, considerando que las acciones de supervisión corresponden al año 2013. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad, y a la aplicación del artículo 51º del RGIS, corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con una multa de ciento veinte (120) UIT, por la infracción tipificada como grave por el artículo 17º del RGIS, al haber brindado información inexacta al OSIPTEL, con ocasión de la solicitud de ajuste tarifario de los servicios

de Categoría I para el periodo trimestral de diciembre de 2012 a febrero de 2013. De acuerdo a lo expuesto, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con ciento veinte (120) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 17º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00299-CD/OSIPTEL y modificatorias, al brindar información inexacta al OSIPTEL, con ocasión de la solicitud de ajuste tarifario de los servicios de Categoría I, para el periodo de diciembre de 2012 a febrero de 2013; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 18º del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese, ANA MARIA GRANDA BECERRA Gerente General

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Folios 27-28 del Expediente PAS. Folio 33 del Expediente PAS.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dan por concluidas designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto
INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0001051/SUNAT Punchana 7 de julio del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Intendencia N° 123024-0002123/SUNAT y N° 121-024-0001005/SUNAT publicada en el Diario Oficial el Peruano el 23 de marzo del 2013 y 29 de enero del 2016 respectivamente, se

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