Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

589646 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30461
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Oficio N° 081-2016-MINAGRI-DGESEP, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA; y, CONSIDERANDO: Que, el subnumeral 6.1.5 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Única Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1082, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce la función de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene como finalidad posibilitar el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, la coordinación adecuada entre sus actores así como lograr que el sistema estadístico agrario nacional sea coherente y eficiente; señala además, que las estadísticas agrarias nacionales son determinadas en el Plan Estadístico Agrario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAGRI, se aprobó el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), en adelante el Plan, como instrumento de gestión que orienta la planificación y el desarrollo de la actividad agraria a nivel nacional y regional; Que, la implementación del Plan requiere llevar a cabo programas y una cartera de proyectos estadísticos destinados al desarrollo de las capacidades de la SIEA, al fortalecimiento de la gobernanza del Sistema, la generación de productos estadísticos adecuados a las expectativas y necesidades de los demandantes y, en general, al cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan; Que, el "Objetivo Estratégico Específico 3.1. Desarrollar procesos para proveer estadísticas agrarias mínimas y básica" del Plan, prevé un proyecto para elaborar un documento de clasificación nacional de productos agrarios estandarizada; Que, conforme a las funciones del Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria (Comité del SIEA), establecidas en el artículo 5 del Reglamento, los integrantes del citado Comité, acordaron en Sesión de fecha 29 de diciembre de 2014, que el documento de clasificación nacional de productos agrarios estandarizada, sea revisado y evaluado; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, hace suyo el Informe N° 002-2016-MINAGRI/DGESEP/ DEA-AD, de la Dirección de Estadística Agraria, el cual recomienda aprobar mediante resolución viceministerial, la Clasificación Nacional de Productos Agrarios, a efectos que esta sea utilizada en los procesos de generación y difusión de las estadísticas agrarias nacionales; Que, mediante Informe N° 047-2016-MINAGRIDVPA-DIPNA/DGPA, acompañado al Oficio N° 221-2016-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias, en el rubro III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES señala que "La Clasificación Nacional de Productos Agrarios CNPA se basa en la Clasificación Central de Productos Agrario - CPC impulsado por las Naciones Unidas y en la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca - NAPA de la Comunidad Andina y aporta al Sistema Estadístico Nacional que viene siendo impulsado por el INEI"; señala además, que "La CNPA constituye un elemento central del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del MINAGRI"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24053, LEY QUE DENOMINA "CAMPAÑA MILITAR DE 1941", A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR ORIENTE; Y QUE DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo Modifícase el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo, en los términos siguientes: "Artículo 10. Los beneficios de la presente Ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acreditó como defensores calificados. Igual derecho le asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda". POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1393426-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Clasificación Productos Agrarios - CNPA Nacional de

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0002-2016-MINAGRI-DVPA Lima, 11 de mayo de 2016

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