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589647 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2016 El Peruano / modifi cado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Clasifi cación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, adecuada a la realidad económica agraria, para la mejora de la comparabilidad de las estadísticas agrarias nacionales e internacionales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Clasifi cación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, incluye los siguientes niveles: a. Primer nivel, consistente en un encabezamiento identifi cado con un código numérico correspondiente a la Sección 0 Productos de la agricultura, silvicultura y pesca. b. Segundo nivel, consistente en encabezamientos identifi cados con un código numérico correspondientes a la División 01 Productos de la agricultura, la horticultura y jardinería comercial; División 02 Animales vivos y productos animales (excepto carne); y, División 03 Productos de la silvicultura y de la tala. c. Tercer nivel, consistente en encabezamientos identifi cados con un código numérico de tres cifras (Grupo). d. Cuarto nivel, consistente en encabezamientos identifi cados con un código numérico de cuatro cifras (Clase). e. Quinto nivel, consistente en encabezamientos identifi cados con un código numérico de cinco cifras (Subclase CPC). f. Sexto nivel, consistente en encabezamientos identifi cados con un código numérico de seis cifras (Subclase Andina). g. Séptimo nivel, consistente en encabezamientos identifi cados con un código numérico de siete cifras (Subclase Nacional). Artículo 3.- La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y los demás integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria utilizarán la Clasifi cación Nacional de Productos Agrarios para todas las estadísticas relativas a productos agrarios. Artículo 4.- La custodia de la Clasifi cación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en cooperación con los demás integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria, asegurando la difusión, mantenimiento y promoción de la CNPA, para lo cual se debe incidir principalmente en: a.La elaboración, actualización y publicación de notas explicativas de la CNPA. b. Redacción y publicación de directrices para clasifi car los productos con arreglo a la CNPA. c. Publicación de tablas de equivalencias entre los códigos anteriores y la CNPA. d. Mejorar la comparabilidad y coherencia con otras clasifi caciones económicas y sociales. Artículo 5.- De conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2014-MINAGRI, se dictan las medidas supletorias siguientes: 5.1 Para la implementación de la Clasifi cación Nacional de Productos Agrarios, la Dirección General de