Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589647

modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, adecuada a la realidad económica agraria, para la mejora de la comparabilidad de las estadísticas agrarias nacionales e internacionales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, incluye los siguientes niveles: a. Primer nivel, consistente en un encabezamiento identificado con un código numérico correspondiente a la Sección 0 Productos de la agricultura, silvicultura y pesca. b. Segundo nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico correspondientes a la División 01 Productos de la agricultura, la horticultura y jardinería comercial; División 02 Animales vivos y productos animales (excepto carne); y, División 03 Productos de la silvicultura y de la tala. c. Tercer nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de tres cifras (Grupo). d. Cuarto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de cuatro cifras (Clase). e. Quinto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de cinco cifras (Subclase CPC).

f. Sexto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de seis cifras (Subclase Andina). g. Séptimo nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de siete cifras (Subclase Nacional). Artículo 3.- La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y los demás integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria utilizarán la Clasificación Nacional de Productos Agrarios para todas las estadísticas relativas a productos agrarios. Artículo 4.- La custodia de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en cooperación con los demás integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria, asegurando la difusión, mantenimiento y promoción de la CNPA, para lo cual se debe incidir principalmente en: a.La elaboración, actualización y publicación de notas explicativas de la CNPA. b. Redacción y publicación de directrices para clasificar los productos con arreglo a la CNPA. c. Publicación de tablas de equivalencias entre los códigos anteriores y la CNPA. d. Mejorar la comparabilidad y coherencia con otras clasificaciones económicas y sociales. Artículo 5.- De conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MINAGRI, se dictan las medidas supletorias siguientes: 5.1 Para la implementación de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios, la Dirección General de

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