Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con el Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria, debe adoptar: a. Decisiones en caso de presentarse problemas en la aplicación de la CNPA, incluyendo la asignación de productos a subclases específicas. b. Medidas técnicas que garanticen una transición plenamente coordinada de la clasificación anterior a la CNPA, sobre todo con relación a rupturas en las series temporales. 5.2 La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, podrá complementar elementos no esenciales en la CNPA, que tengan como propósito: a. Mantenerla a la par con el desarrollo tecnológico o económico. b. Alinearla con otras clasificaciones económicas y sociales. Artículo 6. - Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y el Anexo que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERÓN Viceministro de Políticas Agrarias 1392532-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Comandante FAP al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2016-DE/FAP Lima, 15 de junio de 2016 Visto, la Carta de fecha 08 de octubre de 2015 del Agregado de Defensa de la Embajada Británica en la República de Colombia, las Cartas de fecha 04 de marzo de 2016 y de fecha 15 de abril de 2016 del Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada Británica en la República del Perú, el Oficio N° 740-2016-MINDEF/VPD/B/01.a de fecha 28 de abril de 2016 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0549 de fecha 05 de mayo de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas a nivel mundial en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad, así como para el logro de entendimientos en materia de estudios, capacitación e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia al personal participante y a la institución; Que, con la Carta de fecha 08 de octubre de 2015 el Agregado de Defensa de la Embajada Británica en la República de Colombia, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa que, la República del Perú ha sido invitada a nominar un candidato para participar en el Curso Avanzado de Estado Mayor a desarrollarse en el Colegio de Estado Mayor Conjunto ubicado en la ciudad de Shrivenham, Condado de Oxfordshire ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de agosto de 2016 a julio de 2017; Que, con la Carta de fecha 04 de marzo de 2016 el Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada Británica

en la República del Perú, confirma la nominación del Comandante FAP JORGE CORNEJO VEGA, asimismo informa que, sin perjuicio de su alto nivel de inglés, deberá asistir al curso previo de inglés dirigido a Oficiales extranjeros del Curso Avanzado de Estado Mayor, para tal efecto deberá encontrarse en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 01 de julio de 2016 y permanecer en dicho país hasta el 07 de agosto de 2017; Que, con la Carta de fecha 15 de abril de 2016 el Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada Británica en la República del Perú, comunica que el Gobierno Británico cubrirá los pasajes aéreos de ida y vuelta, así como, parcialmente, los gastos de alojamiento del personal designado; por el que se ha considerado el pago completo de los gastos de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP JORGE CORNEJO VEGA, para que participe en el Curso de Inglés y el Curso Avanzado de Estado Mayor en el Colegio de Estado Mayor Conjunto ubicado en la ciudad de Shrivenham, Condado de Oxfordshire ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 01 de julio de 2016 al 07 de agosto de 2017; por cuanto permitirá al personal designado elevar su capacidad de planificación en Defensa Nacional, obtener conocimientos y cualidades necesarias para asumir cargos de mayor responsabilidad y mejorar la administración de la Defensa en nuestro país; Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta del personal designado, serán asumidos por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016 y 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios en el Exterior, del 01 de enero al 07 de agosto de 2017, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sea reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-

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