Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

VISTOS: El escrito con registro Nº 00077915-20151, el Memorando Nº 624-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y demás documentos generados al respecto; y, CONSIDERANDO: 1. El artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableció la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero-FONCOPES, cuyo Directorio se encuentra integrado por ocho (8) miembros, cuatro (4) de de los cuales representan a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) de sus miembros representan a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) de sus miembros representa al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; 2. Al respecto, los literales a) y b) del artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establecieron un procedimiento a efectos de designar a los a cuatro (4) representantes de los gremios de armadores más representativos, que serán miembros del Directorio de FONCOPES, los cuales fueron elegidos en función al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación-PMCE de sus asociados. Dicho procedimiento fue realizado por única vez, conforme a lo establecido en el mencionado dispositivo normativo, el cual concluyó con la emisión de la Resolución Directoral Nº 036-2009-PRODUCE del 28 de enero de 2009, que formalizó la designación de los miembros del Directorio del FONCOPES; 3. Sobre el particular, mediante el Memorando Nº 624-2016-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura ha encargado a esta Dirección General la implementación de un listado de gremios de armadores con permiso de pesca para extracción de recursos hidrobiológicos con destino al Consumo Humano Indirecto, que sirva al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero-FONCOPES para designar al cuarto miembro representante de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE; igualmente, se ha recibido el escrito con registro Nº 00077915-2015-1, mediante el cual el Gerente del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero-FONCOPES, solicita la realización de una convocatoria entre los gremios de armadores interesados en cubrir únicamente la vacante dejada por la Asociación de Armadores Pesqueros "Naylamp", toda vez que con fecha 17 de febrero de 2009, el representante designado renunció de manera irrevocable al Directorio, y hasta la fecha no se ha designado a su reemplazo; 4. Al respecto, se ha observado que si bien el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, prevé el procedimiento para la designación de nuevos directores por motivos de remoción o vacancia, disponiendo expresamente que si un director es removido o vacado del cargo por alguno de los motivos previstos en dicho Reglamento, el gremio o institución que lo eligió como su representante designará a un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la comunicación de la Gerencia sobre la vacancia o remoción. Vencido dicho plazo y en caso de no mediar designación, la Gerencia de FONCOPES notificará al gremio que en orden de prelación hubiera sido el siguiente al del miembro del directorio removido o vacado, a efectos de que designe a su representante; 5. Sin embargo, se ha observado que este Ministerio no cuenta con un listado de gremios de armadores pesqueros con permiso de pesca para consumo humano indirecto, a fin de notificar al siguiente gremio en orden de representatividad de PMCE, a efectos de que designe a su representante; 6. En tal sentido, corresponde disponer la creación de un listado de gremios de armadores autorizados a extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en función al PMCE asignado a sus asociados, información que será remitida a la Gerencia del Fondo

de Compensación para el Ordenamiento PesqueroFONCOPES para los fines de su competencia; 7. De conformidad con lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 052-2016-PRODUCE/ DECHI-jcanchari y las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los gremios de armadores pesqueros con permiso de pesca para la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano indirecto, tanto para la Zona Norte Centro así como la Zona Sur, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Directoral, deberán acreditar su representatividad ante esta Dirección General, presentando el listado de armadores asociados y la lista de las embarcaciones de las que éstos son titulares. Artículo 2º.- Ningún armador podrá ser representado por más de un gremio, en caso de dualidad, se solicitará a los gremios involucrados la autorización escrita del armador con firma legalizada ante Notario Público, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, asignándose la representación en virtud a dicha autorización. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Extracción Industrial para Consumo Humano Indirecto, la elaboración de una lista de gremios de armadores pesqueros con permiso de pesca para la extracción de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca para consumo humano indirecto, en función al Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE asignado a sus asociados mediante las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, información que deberá ser remitida a la Gerencia del Fondo de Compensación para el Ordenamiento PesqueroFONCOPES, para los fines de su competencia. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Políticas y Ordenamiento Pesquero de este Ministerio, al Fondo de Compensación para el Ordenamiento PesqueroFONCOPES; y, disponer su publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BAEZ Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto 1392527-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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