Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 16 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589653

CONSIDERANDO: Que, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca", fue suscrita 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca", suscrita 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Carta, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1393427-1

sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 09 de febrero de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1393427-2

Autorizan al Embajador del Perú en la República Portuguesa a suscribir todos los actos relativos a la finalización de arrendamiento financiero
DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y la República Portuguesa mantienen una estrecha y fluida relación bilateral, por lo que los vínculos político-diplomáticos se desarrollan en un marco de gran cordialidad y respeto mutuo; siendo que dicha relación está fuertemente impregnada por el componente de la cooperación para el desarrollo que brinda ese país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 515/RE, de 09 de julio de 2001, se autorizó la exoneración del proceso de Concurso Público a la contratación de la operación de arrendamiento financiero de un inmueble en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, destinado al funcionamiento de la sede de la residencia oficial de la Embajada del Perú en la República Portuguesa; Que, con Resolución Ministerial N° 559/RE de 20 de julio de 2002, se facultó al Embajador ante la República Portuguesa, a suscribir en representación del Estado peruano, el contrato de arrendamiento financiero para la adquisición del inmueble destinado al funcionamiento de la sede de la residencia oficial de la Embajada del Perú en la República Portuguesa, ubicado en Calçada de Galvão N° 19 Parroquia de Belém, Municipio de Lisboa, por el valor de USD 1´613,825.69 (un millón seiscientos trece mil ochocientos veinticinco y 69/100 dólares americanos); Que, mediante mensaje L-LISBOA20160179, de 08 abril de 2016, la Embajada del Perú en la República Portuguesa informó que el 25 de julio de 2016 se deberá abonar el pago residual de U.S. $ 32,276.51 (treinta y dos mil doscientos setenta y seis y 51/100 dólares americanos) para la finalización del arrendamiento financiero del inmueble donde viene funcionando la sede de la residencia oficial de la Embajada del Perú en dicha República; Que, mediante Memorándum (OPP) Nº OPP0653/2016, de 22 de abril de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó la certificación de crédito presupuestario (Nota N° 0000001306) que permitirá atender lo solicitado por la Embajada del Perú en la República Portuguesa; Que, a través del Acta N° 005-2016, de 27 de mayo de 2016, el Comité Permanente para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado Peruano en el exterior recomendó se proceda a elaborar el proyecto de decreto supremo que autorice al Jefe de Misión para que en

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica"
DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 09 de febrero de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un

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