Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589901

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste no deberá superar la máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) establecida en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y la localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización, hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1393604-1

Aprueban transferencia a favor de persona jurídica de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad del Santa, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 856-2016-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-024837-2016 del 27 de enero de 2016, presentado por el señor LEONOR SISNEROS AYALA, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 101-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO SUPER ACTIVA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 101-2007-MTC/03 del 02 de abril de 2007, se otorgó autorización al señor LEONOR SISNEROS AYALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa, departamento de Ancash; Que, con escrito de visto, el señor LEONOR SISNEROS AYALA solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 101-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO SUPER ACTIVA E.I.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1287-2016MTC/28, opina que resulta procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 101-2007-MTC/03 al señor LEONOR SISNEROS AYALA, a favor de la empresa RADIO SUPER ACTIVA E.I.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo

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