Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (18/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 95

589909 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 El Peruano / Que, del listado de localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de San Miguel de Pallaques, departamento de Cajamarca, se encuentra cali fi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Informe N° 1340-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; veri fi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de San Miguel de Pallaques, departamento de Cajamarca, se encuentra comprendida dentro del listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de San Miguel de Pallaques, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de San Miguel de Pallaques, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OAI-2J Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 76 W.Clasi fi cación de Estación : CLASE D - BAJA POTENCIAUbicación de la Estación : Estudios : Avenida 28 de Julio N° 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.1’’ Latitud Sur : 12º 03’ 42.5’’ Planta Transmisora : Sector El Capulí, distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 78º 51’ 11.7’’ Latitud Sur : 07º 00’ 29.8’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB μV/m La máxima e.r.p. de la localidad de San Miguel de Pallaques, departamento de Cajamarca, es 0.5 Kw., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Super fi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3° .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o fi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri fi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones