Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, las mediciones anuales de la estación a que hace referencia la citada norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1393768-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la Asociación Las Manos de Dios para continuar prestando servicio de radiodifusión por televisión en UHF en localidad del departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 860-2016-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2016 VISTO, el Informe N° 2771-2015-MTC/28, sobre la renovación de la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, por Resolución Viceministerial N° 952-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 952-2001MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con vencimiento de su plazo de vigencia al 10 de noviembre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-063515 del 29 de diciembre de 2011, la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 952-2001-MTC/15.03; advirtiéndose que en el presente caso se ha configuró la solicitud ficta de renovación, prevista en el segundo párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión1, considerando que el plazo de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 952-2001MTC/15.03 venció el 10 de noviembre de 2011, como se señala en su Licencia de Operación que obra en los actuados; Que, por Resolución Directoral N° 2002-2015-MTC/28 del 03 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio de educativa a comercial de la autorización del servicio de radiodifusión otorgada a

la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS por Resolución Viceministerial N° 952-2001-MTC/15.03; asimismo, se autorizó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la citada estación de radiodifusión; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización, quedó aprobada al 27 de diciembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial N° 184-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiclayo - Ferreñafe - Lambayeque, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2771-2015MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 27 de diciembre de 2012, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 952-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; al haberse verificado que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado

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El segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece lo siguiente: "Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, en cuyo caso el Ministerio requerirá la presentación de la documentación correspondiente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la autorización materia de renovación".

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