Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1012007-MTC/03 al señor LEONOR SISNEROS AYALA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa, departamento de Ancash, a favor de la empresa RADIO SUPER ACTIVA E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer a la empresa RADIO SUPER ACTIVA E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 101-2007MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1393603-1

Renuevan autorización otorgada a la Asociación Las Manos de Dios para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 858-2016-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-063511 del 29 de diciembre de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1082-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 1082-2001MTC/15.03 del 19 de diciembre de 2001, se otorgó a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Piura, con vencimiento de su plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2011; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 1082-2001MTC/15.03; Que, por Resolución Directoral Nº 1996-2015-MTC/28 del 02 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio de educativa a comercial de la autorización del servicio de radiodifusión otorgada a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS por Resolución Viceministerial No. 1082-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 172-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para las localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Piura, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2776-2015MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1082-2001-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 27 de diciembre de 2012, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de diciembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1082-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS para continuar prestando el Servicio de Radiodifusión por Televisión comercial en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 1082-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 31 de diciembre de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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