Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Inversa sustenta la propuesta de Directiva denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", con la finalidad de: i) dar a conocer el objetivo y la finalidad de los procesos de homologación de bienes y servicios a las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales; ii) establecer lineamientos para que las referidas Entidades del Poder Ejecutivo, lleven a cabo los procesos de homologación de bienes y servicios que contrata el Estado; iii) regular la participación de PERÚ COMPRAS, como parte del procedimiento de homologación, respecto a la verificación de la viabilidad de las fichas de homologación; y, iv) desarrollar instructivos que contribuyan a que las referidas Entidades del Poder Ejecutivo, desarrollen procesos de homologación de bienes y servicios de manera eficiente; Que, mediante el Informe N° 014-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de Directiva denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución Jefatural N° 0032016-PERÚ COMPRAS/SG, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno; Que, con el Informe N° 020-2016-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", se encuentra conforme al marco legal vigente, siendo necesaria su aprobación para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca los lineamientos generales y específicos que permitan llevar a cabo los procedimientos de homologación de bienes o servicios, desarrollados por las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, con la finalidad de promover que las mismas, basadas en su rectoría, conocimiento y especialidad en la materia, uniformicen los requerimientos de bienes o servicios que se encuentren bajo el ámbito de su competencia, a efectos que, mediante la agilización de los procesos de contratación, se coadyuve a la implementación e impacto de dichas políticas en beneficio del ciudadano; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y en uso de la facultad conferida por el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS, denominada "Procedimiento de

Homologación de Bienes y Servicios", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1394333-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan criterios para la determinación del contenido de azufre en el Diesel Nº 2 y Diesel BX adquirido por Importadores que permita la fiscalización del Factor de Aportación y/o Compensación declarado en las Autoliquidaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); y establecen metodología que permita la recuperación del monto compensado en exceso o dejado de aportar al FEPC
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 132-2016-OS/CD Lima, 9 de junio de 2016 VISTO: El Memorando Nº DSHL-432-2016, mediante el cual la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, remite a la Gerencia General para ser puesto a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la Resolución mediante la cual se fijan criterios para la determinación del contenido de azufre en el Diesel Nº 2 y Diesel BX adquirido por los Importadores que permita la fiscalización del Factor de Aportación y/o Compensación declarado en las Autoliquidaciones del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); y se establece la metodología que permita la recuperación del monto compensado en exceso o dejado de aportar al FEPC.

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