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590084 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2016 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 050-2016-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a Guatemala, en comisión de servicios 590138 Res. Adm. N° 052-2016-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Titular del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica 590139 Res. Adm. N° 053-2016-P-CE-PJ.- Disponen cese por fallecimiento de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 590139 Res. Adm. N° 133-2016-CE-PJ.- Aprueban los documentos: Procedimiento de Identificación de Bancos de Datos Personales y Procedimiento de Análisis Técnico y Normativo de Bancos de Datos Personales 590140 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 175-2016-P-PJ.- Establecen que a partir del 21 de junio de 2016 funcionará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan otras disposiciones 590141 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 959.- Autorizan viaje de representantes de INICTEL - UNI a Ecuador, en comisión de servicios 590142 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RR. Nºs. 0675 y 0677-2016-JNE.- Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 0001-2016-JEE- LIMANORTE2 590143 Res. Nº 0680-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 0001-2016-JEE- LIMANORTE2 590145Res. Nº 0682-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 0001-2016-JEE-LIMANORTE3/ JNE 590146 Res. Nº 0683-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 0001-2016-JEE- LIMANORTE3/JNE 590147 Res. Nº 0684-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 0001-2016-JEE-LIMANORTE3/ JNE, y en consecuencia, validan acta electoral 590148 RR. Nºs. 0725 y 0726-2016-JNE.- Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 0001-2016-JEE- TRUJILLO/JNE 590149 RR. Nºs. 0728, 0729, 0731, 0733 y 0735-2016-JNE.- Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Res. N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE 590151 Res. Nº 0740-2016-JNE.- Declaran fundado en parte recurso de apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE- CALLAO/JNE 590155 Res. Nº 0742-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-CALLAO/JNE 590156 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 668-2015-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Vivienda Taller “VT” de terreno ubicado en el distrito 590157 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res.Nº 221-2016-CNM.- Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público 590057 Res.Nº 228-2016-CNM.- Aprueban el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de jueces y fiscales 590069 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos procedentes de EE.UU., Reino Unido, Italia y Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 17 de junio de 2016VISTOS:Los INFORME-0008-2016-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de marzo de 2016, INFORME-0009-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de Abril de 2016, INFORME-0010-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Abril de 2016, y el INFORME-0012-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de Abril de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria,