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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (20/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

590085 NORMAS LEGALES Lunes 20 de junio de 2016 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0008-2016-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 31 de marzo de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, con INFORME-0009-2016-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 01 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, a través del INFORME-0010-2016-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 20 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Pelo fi no de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la fi rma de la presente Resolución; Que, el INFORME-0012-2016-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de Abril de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado y embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes; Que, en virtud de los Informes Técnicos del visto y habiéndose armonizados los requisitos sanitarios con las Autoridades O fi ciales competentes de Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Australia; corresponde publicar y emitir los permisos sanitarios de importación para los países antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Establecer los requisitos sanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de los siguientes productos: a. Anexo I: Plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos.