Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

b. Anexo II: Lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido c. Anexo III: Pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia d. Anexo IV: Semen de bovino congelado procedente de Australia. e. Anexo V: Embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLASMA Y DERIVADOS DE SANGRE DE PORCINO PARA LA ELABORACIÓN DE PIENSOS PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS El producto estará amparado por un certificado zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados (o legalmente importados) y faenados en los Estados Unidos. 2. Proceden de un país libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Porcina Africana y Peste Porcina Clásica. 3. El producto es de origen porcino solamente y está procesado y empacado de una manera que previene la contaminación cruzada con productos de otro origen animal. 4. Los animales donantes provienen de instalaciones bajo supervisión oficial por parte de la Autoridad de Salud Animal del país exportador, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectados casos de fiebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica. 5. La planta donde se ha elaborado el producto está situada en una zona (estado) en la que no han ocurrido brotes epidémicos ocasionados por enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especie, en los 06 meses previos a la fecha de sacrificio y cuenta con la infraestructura que garantiza el adecuado manejo de estos materiales, que reúne condiciones de infraestructura y funcionamiento que dan garantías de aislamiento; además está oficialmente autorizado para operar en la exportación por la Autoridad Oficial competente del país exportador y habilitada por el SENASA-Perú. 6. El producto procede de animales sacrificados en una planta autorizada por la Autoridad Oficial de los Estados Unidos, sometidos a una inspección oficial y considerados como aptos para el sacrificio para consumo humano. 7. El producto ha sido sometido a uno de los tratamientos que garantiza la ausencia de agentes patógenos (tachar lo que no corresponda): a. Tratamiento térmico a una temperatura de 65ºC durante por lo menos tres horas. b. Filtrado a 0,22 um o menos e irradiados con irradiación simple o múltiple dosis total de 5 mrad (50 kgray), o sujeto a triple filtración con membrana de 0.1 micrón y con irradiación simple o múltiple dosis total de 2.5 mrad (25 kgray).

c. Tratamiento térmico a una temperatura mínima de 80ºC en toda su masa. 8. El producto ha sido examinado y encontrado libre de Salmonella y se adjunta resultado de laboratorio. 9. Han sido envasados en empaques nuevos y se han tomado las medidas precautorias para evitar su contaminación después de haber sido procesados. 10. Han sido aprobados para el uso industrial solamente, habiéndose autorizado su uso para la elaboración de piensos. 11. La identificación y descripción del producto es responsabilidad del productor y exportador. En el certificado se indica el número de lote a ser exportado. 12. Se han tomado las precauciones para prevenir la recontaminación del producto con agentes patógenos después de su procesamiento. 13. El contenedor fue sellado en el país exportador y se mantendrá sellado hasta su arribo al país de destino. Se consigna el número de sello (precinto). ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LOS ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA LANA DE OVINO EN BRUTO, LAVADA Y DESGRASADA PROCEDENTE DEL REINO UNIDO La lana estará amparada por un Certificado Zoosanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Reino Unido, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de animales residentes en el Reino Unido. 2. El Reino Unido es libre de fiebre aftosa, peste de los pequeños rumiantes, peste bovina y viruela ovina y caprina. 3. El establecimiento de origen de los animales, del que procede el producto, y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor, no está en cuarentena o restricción de la movilización de ovinos durante los treinta (30) días previos al embarque y al momento de la exportación del producto, por una enfermedad de declaración obligatoria que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 4. El establecimiento está autorizado por la Autoridad Oficial competente del Reino Unido. 5. El producto procede de animales que no manifestaron ningún signo clínico de Carbunco bacteridiano cuando fueron esquilados; y proceden de explotaciones en las que no se señaló ningún caso de esta enfermedad desde el esquileo anterior de todos los animales. 6. Los productos han sido sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción de patógenos que afectan a los animales; en el establecimiento autorizado y supervisado por la Autoridad Oficial Competente del país exportador (indicar tratamiento). 7. Se han tomado las precauciones necesarias después de la recolección y tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente potencial de enfermedad infectocontagiosa para los animales. 8. Han sido identificados y empacados en fardos o cargados en una caja o contenedor precintado. 9. Los productos fueron inspeccionados en el establecimiento de origen por un Médico veterinario oficial y en el punto de salida por un inspector Oficial de la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

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