Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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8. Las vacas donadoras durante la recolección y durante 60 días previos a la recolección no presentaron ningún signo de enfermedad infectocontagiosa. 9. El semen utilizado para la inseminación de las hembras donantes y la producción de embriones, debe cumplir con las exigencias sanitarias de Perú, para la importación de semen. 10. Los embriones fueron lavados y sometidos a un tratamiento con tripsina de acuerdo con el manual de la IETS y el Código de OIE. 11. El contenedor para el transporte de los embriones es nuevo o fue limpiado (escoja una opción y borre la otra) y desinfectados con un producto autorizado y sellado bajo supervisión del veterinario del equipo de colecta de embriones antes de su transporte al lugar de embarque. 12. El embarque de embriones fue sellado por un Veterinario Oficial en el punto de salida del país. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. SER QUE POR LAS

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO 1394412-1

Aprueban los "Lineamientos para la articulación de las autoridades en el ejercicio de su potestad sancionadora y desarrollo del procedimiento administrativo sancionador"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 138-2016-SERFOR-DE Lima, 17 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 12 de enero de 2016, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 146-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha, 10 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 145 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto Legislativo N° 1220, le otorga potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, establece que el SERFOR fiscaliza y sanciona las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos a su cargo, conforme a la presente Ley y su reglamento; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Servicio Nacional

Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, debe fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley de Creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, establece en el numeral 3.7 de su artículo 3 que constituye una función de OSINFOR, entre otras, "ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre"; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, le asigna facultades técnico normativas al SERFOR, para establecer lineamientos que aseguren la gestión del uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, entendiéndose como gestión al conjunto de acciones que se realiza para dirigir procesos, organizar y administrar los recursos forestales y de fauna silvestre; por tanto, los procesos de zonificación y ordenamiento, otorgamiento de derechos, aprobación de instrumentos de gestión, monitoreo y fiscalización de esta actividad, forman parte de este sistema funcional de gestión; Que, el artículo 12 de la referida Ley, crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); sistema funcional integrado por los ministerios y los organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre; por los gobiernos regionales y gobiernos locales; y por los comités de gestión de bosques reconocidos. Es objeto de este sistema, la integración funcional y territorial de las políticas, normas e instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; Que, por otro lado, con respecto al ejercicio de la potestad sancionadora, el numeral 229.1 del artículo 229 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones ahí previstas disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Asimismo, el numeral 229.2 señala que las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV sobre el procedimiento sancionador se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador; Que, si bien es cierto la legislación forestal y de fauna silvestre ha reconocido expresamente las competencias de las autoridades del sector para ejercer su potestad sancionadora e incluso regular sus propios procedimientos; es menester que el SERFOR, en su calidad de autoridad técnico normativa a nivel nacional y ente rector del SINAFOR, oriente y dicte las reglas de articulación entre las autoridades involucradas en la fiscalización y sanción de las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, a efectos de que la aplicación de los procedimientos sancionadores que llevan a cabo cumplan con la garantías que ofrece el debido procedimiento y los demás principios generales establecidos en la propia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; en este último caso, con respecto a la protección y acreditación del origen legal del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Dicha articulación es trascendental toda vez que las decisiones represivas, disuasivas o correctivas que cualquiera de las autoridades competentes establezcan en sus respectivos procedimientos, repercute directa o tangencialmente en la actuación de las demás; Que, asimismo, resulta conveniente regular específicamente las actuaciones en el procedimiento

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