Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590087

ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PELO FINO DE GUANACO, LLAMA, ALPACA O VICUÑA LAVADO, DESCERDADO, SIN CARDAR NI PEINAR PROCEDENTE DE ITALIA El pelo estará amparado por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales: a) Nacidos y criados en el país exportador; o b) Han permanecido al menos durante 6 meses en el país exportador, o c) han sido legalmente importado (indicar el país). 2. El país de origen del producto cuenta con la condición de libre de Fiebre Aftosa reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal. 3. Ha sido sometidos a lavado industrial mediante una serie de baños a base de agua, jabón e hidróxido de sodio o de potasio; o a un lavado industrial mediante inmersión en un detergente soluble en agua mantenido a una temperatura de 60-70 ºC u otro tratamiento que garantiza la destrucción de los virus y artrópodos (indicar tratamiento), en un establecimiento autorizado y controlado por la autoridad oficial del país exportador. 4. El producto procede de rebaños que no manifestaron signos clínicos de enfermedades que afectan a la especie cuando fueron esquilados y proceden de explotaciones en las que no se señaló ningún caso de carbunco bacteridiano desde el esquileo anterior de todos los animales. 5. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador, antes de ser cargados. 6. El producto ha sido inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida por un inspector del Servicio Veterinario Oficial de la Autoridad Competente. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE AUSTRALIA El material de reproducción (semen de bovino) estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Número oficial, nombre y dirección del Centro de Inseminación artificial. 2. Identificación del o los toros donadores. 3. Fecha de colección del semen. 4. Número de dosis de cada donador. 5. Identificación de las unidades de inseminación (ampollas, pajillas o tubos) 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUISITOS SANITARIOS: 1. Australia es oficialmente libre de Fiebre Aftosa Sin vacunación, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Peste bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Brucelosis bovina (B. abortus), Tuberculosis bovina. 2. En Australia la Dermatosis Nodular Contagiosa y Fiebre aftosa son enfermedades de notificación obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva.

3. Enfermedad de Ibaraki nunca ha sido diagnosticada en Australia y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen 4. El semen fue colectado en un Centro de Inseminación Artificial (CIA) aprobado por el Departamento de Agricultura bajo supervisión de un médico veterinario autorizado por el Departamento de Agricultura, y se encuentra habilitado por el SENASA ­ Perú. 5. El CIA y el área incluida en un círculo de un radio de al menos 10 km. en torno a este centro no se encuentran en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante sesenta (60) días previos a la recolección del semen. 6. El semen fue colectado, procesado y almacenado de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y se mantienen separados de semen de un estado de salud no equivalente. 7. Los toros donantes: a. Han nacido en Australia, o b. Han vivido en Australia al menos seis (06) meses. Y a. Han permanecido en el CIA por lo menos seis (06) meses antes de la colecta de semen, o b. A la entrada al centro fueron sometidos a las pruebas según el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, y fueron aislados de otros animales y no se han utilizado para acoplamiento natural. 8. En el momento de la colección del semen y durante su permanencia en el CIA, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), Tuberculosis, Paratuberculosis, Brucelosis bovina, Lengua Azul, Leucosis Enzootica Bovina, Tricomoniasis, Leptospirosis, Diarrea Viral Bovina (BVD) y Campilobacteriosis Genital Bovina. 9. Campilobacteriosis genital bovino: Los toros donantes dieron resultados negativos a las pruebas de cultivo de semen y de muestras prepuciales efectuadas dentro de los seis meses previos a la colección de semen para exportar, y según lo indicado en el Código de la OIE. 10. Tricomoniasis Las muestras de sangre de los toros donantes resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales efectuadas dentro de los seis meses previos a la colección de semen para exportar, y según lo indicado en el Código de la OIE. 11. Leucosis bovina enzootica a. Los toros donadores han resultado negativos a: i. Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o iii. Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera realizada por lo menos 30 días anteriores a la fecha de la colecta de semen, y la segunda al menos 90 días después de la colecta del semen; O b. Si el toro que proporcionó el semen tiene menos de 2 años de edad al momento de la colección del semen, su madre uterina ha sido demostrada serológicamente negativa para: i. Una (01) prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar; o ii. Una (01) prueba de ELISA indirecta; o iii. Una (01) prueba de ELISA de bloqueo competitiva. 12. Rinotraqueitis infecciosa bovina: a. Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes a la colección de semen y han resultado negativos a:

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