Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

en el artículo 53º de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados a impartir mediante Resolución Directoral Nº 3742-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 0229-2016-MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores, con los vehículos y por el periodo de vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 3742-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar el incremento de plana docente respecto al señor Manuel Daniel Gutierrez Inza como Instructor Práctico de Manejo y flota vehicular respecto al vehículo de placa de rodaje Nº W2H-465. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1349875-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo N° 004-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 004-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-VIVIENDA se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto

en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en adelante las Normas Reglamentarias, autorizando al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, literal a) de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza, durante el citado Año Fiscal 2015, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública, en el ámbito urbano y rural, orientados al servicio de movilidad urbana y rural para resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfico, mediante teleféricos y otros medios similares; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30281, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, con Decreto Supremo N° 004-2015-VIVIENDA se modifican las Normas Reglamentarias, con la finalidad de implementar lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, habiéndose incorporado el desarrollo de proyectos de construcción de Tambos a través de Núcleos Ejecutores; Que, la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2016, entre otras, de los literales a), b), e), f) y g) de la Vigésima Segunda y de la Trigésima Cuarta (incluye infraestructura de huaros) Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario modificar las Normas Reglamentarias, con la finalidad de implementar lo dispuesto en la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a fin de incorporar el desarrollo de proyectos de infraestructura de huaros a través de Núcleos Ejecutores; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1; del artículo 3; del numeral 5.1 del artículo 5; y del numeral 11.1 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA Modifícase el artículo 1; el artículo 3; el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 11.1 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2014-VIVIENDA, modificadas por Decreto Supremo Nº 004-2015-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Objeto Las presentes Normas Reglamentarias establecen las disposiciones necesarias para la implementación de los

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