Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

soporte para el crecimiento económico y el desarrollo de ambos países; Que, la SMV ha considerado conveniente que el señor Oscar Miguel García Tipismana, Analista Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, participe en el capítulo de Comercio de Servicios en la citada negociación; Que, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, se encuentran prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales y negociaciones económicas y financieras, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, en cuya excepción se encuentra el presente caso; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país la realización de las negociaciones antes mencionadas, es necesario autorizar el viaje del señor Oscar Miguel García Tipismana, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, en la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores y lo dispuesto por Resolución de Superintendente N° 037-2016-SMV/02 del 03 de marzo de 2016; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Oscar Miguel García Tipismana, Analista Legal de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 12 al 18 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasaje US$ 1 401,40 - Viáticos US$ 1 480,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido servidor deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1354887-1

y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafil; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana está considerado como empleado de confianza, con nivel remunerativo F2; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, estando facultada la autoridad a disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ocupará dicho cargo; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2016, al abogado Gilberto Mori Carbonel, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, clasificado como empleado de confianza, con nivel remunerativo F2. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al servidor mencionado en el artículo precedente y a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3°- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1354295-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2016-SUNAFIL Lima, 8 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del 145° Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP sobre inmatriculación
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 041-2016-SUNARP/PT Lima, 3 de marzo de 2016.

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